ORDENANZA, Nº 002-2022-MDB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA - Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios a los contribuyentes y administrados en el distrito de Bellavista como consecuencia del estado de emergencia por el COVID-19-ORDENANZA-Nº 002-2022-MDB

Fecha de disposición21 Febrero 2022
Fecha de publicación21 Febrero 2022
MateriaDerecho del Medio Ambiente

Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios a los contribuyentes y administrados en el distrito de Bellavista como consecuencia del estado de emergencia por el COVID-19

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 002-2022-MDB

Bellavista, 17 de febrero de 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA

POR CUANTO:

El CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto en MAYORÍA de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo le confieren; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el cual indica que la autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 4 del artículo 74º de nuestra Carta Magna y acorde a la NORMA II y NORMA IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, concordante con el segundo párrafo del artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 200º de la Constitución Política tienen rango de ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general;

Que, la NORMA IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, estipula que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; asimismo, el artículo 27º del mismo cuerpo normativo, establece los medios por los cuales se puede extinguir una obligación tributaria;

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha declarado oficialmente al CORONAVIRUS COVID-19 como pandemia mundial, por los alarmantes niveles de propagación y gravedad del virus, que obliga a adoptar medidas de extrema seguridad en defensa de la vida, como el distanciamiento social, evitando en lo posible la cercanía de grupos de personas que presumiblemente padezcan del CORONAVIRUS COVID-19;

Que, el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, dictando medidas de prevención y control del COVID-19 y dispone que los gobiernos regionales y locales deben adoptar las medidas preventivas indispensables para evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones correspondientes emitidas por el poder ejecutivo; asimismo, señala que en el caso de actividades o eventos que impliquen la concentración de personas en espacios cerrados o abiertos que ofrezcan mayores riesgos para la transmisibilidad del COVID-19; corresponde a la autoridad competente evaluar los riesgos y determinar la permanencia de su realización;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2022-SA, publicado en el diario oficial El Peruano el 22 de enero de 2022, prorroga a partir del 2 de marzo de 2022, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA y Nº 025-2021-SA;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2022-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 29 de enero de 2022, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del 1 de febrero de 2022, por las graves...

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