RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 080-2022-MINSA, PODER EJECUTIVO, SALUD - Aprueban el Documento Técnico: El Sistema de información de historias clínicas electrónicas SIHCE del MINSA a ser implementado en las instituciones prestadoras de servicios de salud del Ministerio de Salud y de los gobiernos regionales, del primer, segundo y tercer nivel de atención, año 2022-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 080-2022-MINSA
Fecha de disposición | 14 Febrero 2022 |
Fecha de publicación | 18 Febrero 2022 |
Materia | Derecho Público y Administrativo,Derecho de las Nuevas Tecnologías |
Aprueban el Documento Técnico: El Sistema de información de historias clínicas electrónicas SIHCE del MINSA a ser implementado en las instituciones prestadoras de servicios de salud del Ministerio de Salud y de los gobiernos regionales, del primer, segundo y tercer nivel de atención, año 2022
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 080-2022/MINSA
Lima, 14 de febrero del 2022
Visto, los Expedientes N° 22-018956-001 y N° 22-018956-002, que contienen el Informe N° 020-2022-OGTI-OIDT/MINSA, el Informe N° 053-2022-OIDT-OGTI/MINSA y el Informe N° 064-2022-OIDT-OGTI-MINSA emitidos por la Oficina General de Tecnologías de la Información; el Memorándum N° 0202-2022-OGPPM-OP/MINSA y el Memorándum N° 0207-2022-OGPPM-OOM/MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 122-2022-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en los literales b) y c) del artículo 5 del Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1504, son funciones rectoras del Ministerio de Salud el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; y, el supervisar y evaluar la implementación de políticas, acciones e intervenciones en materia de investigación, innovación y tecnologías en salud, vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria;
Que, el artículo 2 de la Ley N° 30024, Ley que crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas, modificado por el Decreto Legislativo N° 1306, crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas como la infraestructura...
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