DECRETO LEGISLATIVO, Nº 1306, PODER EJECUTIVO, DECRETOS LEGISLATIVOS - Decreto Legislativo que optimiza procesos vinculados al Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas-DECRETO LEGISLATIVO-Nº 1306

Fecha de disposición30 Diciembre 2016
Fecha de publicación30 Diciembre 2016
MateriaDerecho Procesal

DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1306

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante Ley N° 30506, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por el plazo de noventa (90) días calendario, en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., en los términos a que hace referencia el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y el artículo 90 del Reglamento del Congreso de la República;

Que, el literal h) del numeral 1 del artículo 2 de la citada Ley, establece la facultad de dictar medidas para la optimización de servicios en las entidades públicas del Estado, coadyuvando al fortalecimiento institucional y la calidad en el servicio al ciudadano;

Que, en ese sentido, resulta necesario dictar algunas disposiciones destinadas a optimizar los procesos vinculados al Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE OPTIMIZA PROCESOS VINCULADOS AL Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas

Articulo 1 Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto dictar disposiciones destinadas a optimizar los procesos vinculados al Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas.

Artículo 2 Modificación de los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2, literales j), k) y r) del artículo 3, y Cuarta y Quinta Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N° 30024, Ley que crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas

Modifíquense los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2, literales j), k) y r) del artículo 3, y Cuarta y Quinta Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N° 30024, Ley que crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas, los mismos que quedarán redactados conforme al texto siguiente:

Artículo 2. Creación y definición del Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas

2.1 Créase el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas como la infraestructura tecnológica especializada en salud que mantiene la información de la historia clínica electrónica de respaldo y permite al paciente, o a su representante legal y a...

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