ORDENANZA, Nº 631/MDC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE COMAS - Modifican la Ordenanza N° 609/MC, Ordenanza que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados en el distrito de Comas-ORDENANZA-Nº 631/MDC

Fecha de disposición17 Febrero 2022
Fecha de publicación17 Febrero 2022
MateriaDerecho Público y Administrativo

Modifican la Ordenanza N° 609/MC, Ordenanza que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados en el distrito de Comas

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 631/MDC

Comas, 1 de febrero de 2022

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE COMAS

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 01 de febrero de 2021; el Memorando Nº 590-2021-SGTTV/MDC, de la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad ; el Informe Nº 001-2022-SGPM-GPP/MDC, de la Subgerencia de Planeamiento y Modernización; el Informe Nº 006-2022-GPP/MDC, de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; los Informes Nº 033-2022-GAJ/MDC y Nº 059-2022-GAJ/MC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; el Informe Nº 007-2022-ST-CODISEC-GSC/MDC, del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana Memorando Nº 061-2022-GM/MDC de la Gerencia Municipal; el Dictamen Nº 001-2022-CSCFT/MDC de la Comisión Ordinaria de Regidores de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Transportes y el Dictamen Nº 002-2022-CAJ/MDC de la Comisión Ordinaria de Regidores de Asuntos Jurídicos; respecto al Proyecto de Ordenanza que Modifica la Ordenanza Nº 609 Ordenanza que regula el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados en el Distrito de Comas, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia a lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, siendo competentes, entre otros, para desarrollar y regular actividades planificar y/o servicios en materia de transporte colectivo, circulación y tránsito, conforme a ley;

Que, el artículo 81º numeral 3.2 del capítulo II del título V de las Competencias y Funciones Específicas de los Gobiernos Locales de la Ley Nº 27972, establece las funciones específicas compartidas de las Municipalidades Distritales, siendo el otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial;

Que, el artículo 3º de la Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, Ley Nº 27189, señala que el servicio sólo podrá ser prestado luego de obtener la respectiva autorización otorgada por la Municipalidad correspondiente, donde se presta dicho servicio;

Que, mediante D.S. Nº 055-2010-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, cuyo objetivo es establecer las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en...

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