ORDENANZA, Nº 464-MDC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO - Ordenanza que establece beneficio tributario y administrativo en la jurisdicción del distrito de Carabayllo, para el ejercicio 2022-ORDENANZA-Nº 464-MDC
Fecha de disposición | 15 Febrero 2022 |
Fecha de publicación | 15 Febrero 2022 |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Ordenanza que establece beneficio tributario y administrativo en la jurisdicción del distrito de Carabayllo, para el ejercicio 2022
ORDENANZA Nº 464-MDC
Carabayllo, 31 de enero de 2022
El CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO, en Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ;
VISTOS: El Informe Nº 0165-2021-GATR/MDC, de fecha 27 de diciembre de 2021, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; El Informe Legal Nº 002-2022-GAJ/MDC, de fecha 06 de enero de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Memorándum Nº 028-2022-GM/MDC, de fecha 10 de enero de 2022, emitido por la Gerencia Municipal; y el Dictamen Nº 001-2022-CEPP/MDC, de fecha 20 de enero de 2022, emitido por la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, respecto al PROYECTO DE ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARABAYLLO PARA EL EJERCICIO 2022;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la referida Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 9º establece que “Corresponde al concejo municipal: (…) 8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo, el Artículo 39º precisa que “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos”; y, finalmente, el Artículo 40º, señala que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”.
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado-TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013/EF, establece: “Sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede: a) Crear, modificar y suprimir tributos; señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota...
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