ORDENANZA, Nº 011, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO - Aprueban el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividad Pesquera y Acuícola del Gobierno Regional del Callao, y derogan la Ordenanza Regional Nº 000004-ORDENANZA-Nº 011
Fecha de disposición | 15 Febrero 2022 |
Fecha de publicación | 15 Febrero 2022 |
Aprueban el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividad Pesquera y Acuícola del Gobierno Regional del Callao, y derogan la Ordenanza Regional Nº 000004
ORDENANZA REGIONAL
Nº 011
Callao, 17 de diciembre de 2021
EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL
DEL CALLAO
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria Virtual celebrada el 17 de diciembre de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al Artículo 191 de la Constitución Política del Perú modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…); en concordancia con el Artículo 2 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”;
Que, el Artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que: ”Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…)”. Asimismo, en su Artículo 39 señala que: “(…) Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (…)”;
Que, en el Artículo 52 del Capítulo II de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que son Funciones Específicas de los Gobiernos Regionales, en la Función en Materia Pesquera: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia pesquera y producción acuícola de la región. b) Administrar, supervisar y fiscalizar la gestión de actividades y servicios pesqueros bajo su jurisdicción. c) Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdicción. (…)”;
Que, mediante Decreto Ley Nº 25977, publicado el 22 de diciembre de 1992 en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprueba la Ley General de Pesca, señalando en su Artículo 1 que: “La presente Ley tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en...
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