INVESTIGACION, DEFINITIVA Nº 2463-2018-ICA, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen medida disciplinaria de destitución a trabajadora de la Corte Superior de Justicia de Ica-INVESTIGACION-DEFINITIVA Nº 2463-2018-ICA

Fecha de disposición06 Febrero 2022
Fecha de publicación06 Febrero 2022

Imponen medida disciplinaria de destitución a trabajadora de la Corte Superior de Justicia de Ica

INVESTIGACIÓN DEFINITIVA

N° 2463-2018-ICA

Lima, dieciocho de agosto de dos veintiuno.-

VISTA:

La Investigación Definitiva número dos mil cuatrocientos sesenta y tres guión dos mil dieciocho guión Ica, que contiene la propuesta de destitución de la señora Rocío Sonia Saavedra Aguilar en su condición de trabajadora adscrita a la Corte Superior de Justicia de Ica, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número treinta y siete, del treinta de julio de dos mil veinte, de fojas novecientos cincuenta y ocho a novecientos setenta y seis; oído el informe oral mediante la plataforma Google Meet.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la magistrada Gloria María Rosas Pachas, Jueza Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de la Corte Superior de Justicia de lca, interpone queja contra la señora Rocio Sonia Saavedra Aguilar, conforme obra del acta de fecha catorce de noviembre de dos mil dieciocho, de fojas tres, haciendo de conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la mencionada Corte Superior que “el día anterior, trece de noviembre de dos mil dieciocho, recepcionó la llamada de la abogada particular Nandy Arana Ramos, manifestándole que la investigada quería el apoyo en un expediente, porque el demandado le había ido a buscar, “ante lo cual, la quejosa le precisó que no podía hacer eso; siendo que, la abogada, le dijo: “Ten cuidado porque dice Rocío que todos los expedientes de tu juzgado los vendes y todos en algún momento hemos hecho eso”, respondiendo la denunciante que “Tenga cuidado ella porque las cosas que hace no están bien”, a lo que la letrada Arana Ramos, le dijo “A ella no le pasa nada porque está con los grandes, tú no”, culminando la conversación; precisando la quejosa que conoce a la referida abogada, desde la época universitaria en San Luis Gonzaga de lca, habiendo sido compañeras de estudio desde el 2005 al 2010, inclusive habrían trabajado juntas en la Sala Penal Liquidadora en el año 2011 y ocasionalmente se encontraban en un centro comercial o algo así. Respecto a Rocío Saavedra, por referencias tiene conocimiento que sería trabajadora de la Corte Superior de Justicia de lca; sin embargo, no tiene amistad alguna y tampoco han trabajado juntas en un mismo órgano jurisdiccional.”

Mediante resolución número once del treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, de fojas ochenta y seis a ciento nueve la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ica, abrió procedimiento administrativo disciplinario contra la señora Rocio Sonia Saavedra Aguilar, en su condición de trabajadora adscrita de la mencionada Corte Superior, por los siguientes cargos:

  1. “Haber interferido en el ejercicio de las funciones de una magistrada independiente, es decir, la denunciante Gloria María Rosas Pachas, en su actuación como jueza del Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de Ica, atentando contra el órgano judicial y la función jurisdiccional, pretendiendo la servidora Rocío Saavedra Aguilar que se favorezca al demandado Jorge Guillermo Colonia Balarezo en el Expediente Nº 1146-2018; y,

    ii) Haber mantenido relaciones extraprocesales con el demandado Jorge Guillermo Colonia Balarezo, afectando el normal desarrollo del Expediente N ° 1146-2018, al haberse perturbado la imparcialidad de la magistrada a cargo”.

    Conducta con la cual habría inobservado lo dispuesto en el artículo veintiocho, literal e), “Apoyar la impartición de justicia con imparcialidad, razonabilidad y respeto al debido proceso” de la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, Ley número treinta mil setecientos cuarenta y cinco, y los deberes contenidos en los artículos uno al cinco del Código de Ética del Poder Judicial, por aplicación extensiva del artículo trece de la acotada norma.

    Por los hechos antes descritos la investigada habría incurrido en falta gravísima preceptuada en los incisos e), h) y k) del artículo cincuenta y cinco de la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, que establece:

    e. Interferir en el ejercicio de funciones de los otros órganos del Estado, sus agentes o representantes o permitir la interferencia de cualquier organismo, institución o persona que atente contra el órgano judicial o la función jurisdiccional.

    h. (...) Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales.

    k. Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley, de la acotada Ley de la Carrera del Trabajador Judicial.

    Posteriormente, por resolución número veintinueve del siete de octubre de dos mil diecinueve, de fojas seiscientos catorce a seiscientos diecisiete se precisó que las supuestas conductas infractoras constituyen faltas muy graves, establecidas en el artículo diez, numerales cuatro, ocho y diez, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ, siendo las siguientes: “4) Interferir en el ejercicio de funciones de los otros órganos del Estado, sus agentes o representantes o permitir la interferencia de cualquier organismo, institución o persona que atente contra el órgano judicial o la función jurisdiccional. 8) Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales 10) Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley.”

    Mediante informe de fecha veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, de fojas cuatrocientos ochenta y dos a quinientos veintidós el magistrado sustanciador de la Unidad de Quejas e Investigaciones Preliminares de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ica opinó que se imponga a la investigada Rocio Sonia Saavedra Aguilar la medida disciplinaria de destitución.

    Luego, la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ica, emitió la resolución número treinta y dos del veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, de fojas seiscientos setenta y cuatro a setecientos dos, a través de la cual propuso se imponga a la servidora la medida disciplinaria de destitución.

    Finalmente, mediante resolución número treinta y siete del treinta de julio de dos mil veinte, de fojas novecientos cincuenta y ocho a novecientos setenta y seis, la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura propone ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinara de destitución a la señora Rocío Sonia Saavedra Aguilar, en su condición de trabajadora adscrita a la Corte Superior de Justicia de Ica. Asimismo, le impone la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente, por los cargos atribuidos.

    Segundo. Que, de la investigación practicada se han obtenido como medios probatorios de cargo siguientes:

  2. El Acta de recepción de queja del catorce de noviembre de dos mil dieciocho de fojas tres, suscrita por la magistrada Gloria María Rosas Pachas, quien relata que el día anterior, esto es el trece de noviembre del año en referencia, en horas de la mañana recibió una llamada telefónica de Nandy Arana Ramos, quien le manifestó que la servidora Rocío Saavedra Aquilar quería el apoyo en un expediente porque el demandado le había ido a buscar, a lo que ella respondió que no podía hacerlo, ante dicha respuesta la abogada Nandy Arana Ramos le dijo: “Ten cuidado porque dice Rocío que todos los expedientes de tu juzgado los vendes y todos en algún momento hemos hecho eso”, respondiendo la quejosa que “cuidado ella porque las cosas que hace no está bien”, a lo que la letrada Arana Ramos, le precisó: “A ella no le pasa nada porque está con los grandes, tú no”. Respondiendo la jueza Rosas “Ya ves Keiko esta presa” culminando la conversación. Agregando, que conoce a la abogada Nandy Arana Ramos desde la época universitaria en la “San Luis Gonzaga de Ica”, habiendo sido compañeras de estudio desde el dos mil cinco al dos mil diez y trabajado juntas en la Sala Penal Liquidadora en el año dos mil once, ocasionalmente se encontraban en un centro comercial o algo así. Respecto a Rocío Saavedra, por referencias tiene conocimiento que sería trabajadora de la Corte Superior de Justicia de Ica; sin embargo, no tiene amistad alguna y tampoco han trabajado en un mismo órgano jurisdiccional.

  3. La ampliación de queja presentada por la magistrada Gloria María Rosas Pachas del dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho, de fojas doce a trece indicando que: “El día 14 de noviembre del 2018, siendo aproximadamente la una y cincuenta minutos, en una nueva conversación con la abogada Nandy Arana Ramos, dicha persona me tocó nuevamente el tema del expediente al que hice referencia en mi denuncia de fecha 14 de noviembre último, indicándome que Rocío Saavedra la había vuelto a llamar diciéndole, “Nandy porque no has venido”, respondiéndole que iba ir en horas de la tarde; también me dijo la referida abogada que Rocío Saavedra le había dicho que se trata del expediente N° 1146- 2018 sobre alimentos donde el demandado es Jorge Guillermo Colonia Balarezo, y que los que tienen dinero son los padres de este último, quienes han puesto un negocio a nombre de su hijo y que la demandante está acostumbrada a vivir de las pensiones de alimentos, pues tiene otro proceso de alimentos anterior contra el padre de su primer hijo; y luego la misma abogada me solicitó que fije una pensión sólo de mil soles, porque la asignación anticipada está por...

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