RESOLUCION, N° 0050-2022-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman la Resolución N° 0008-2022-DNROP/JNE, emitida por la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas, que dispuso devolver los padrones complementarios de afiliados presentados por el movimiento regional Agua-RESOLUCION-N° 0050-2022-JNE

Fecha de disposición04 Febrero 2022
Fecha de publicación04 Febrero 2022
SecciónSección Única

Confirman la Resolución N° 0008-2022-DNROP/JNE, emitida por la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas, que dispuso devolver los padrones complementarios de afiliados presentados por el movimiento regional Agua

Resolución N° 0050-2022-JNE

Expediente N° JNE.2022000054

HUANCAVELICA

DNROP

apelación

Lima, veintiocho de enero de dos mil veintidós.

VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de enero de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jaime Huerta Tarazona, personero legal titular del movimiento regional Agua (en adelante, señor personero), en contra de la Resolución N° 0008-2022-DNROP/JNE, del 6 de enero de 2022, emitida por la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), que dispuso devolver los padrones complementarios de afiliados presentados por la referida organización política el 30 de diciembre de 2021 y 3 de enero de 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante escrito presentado el 21 de diciembre de 2021 (ADX-2021-209711), el señor personero solicitó ante la DNROP, la inscripción del padrón de afiliados complementario de la organización política Agua, que contiene fichas de afiliación numeradas desde el 812 al 850.

1.2. Con el Oficio N° 3892-2021-DNROP/JNE, del 28 de diciembre de 2021, la DNROP remitió el referido padrón de afiliados al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), para la verificación de las firmas de los afiliados. Dicho procedimiento fue comunicado al señor personero mediante el Oficio N° 3893-2021-DNROP/JNE, de la misma fecha.

1.3. Posteriormente, el 30 de diciembre de 2021 (ADX-2022-211870), el señor personero requirió ante la DNROP, la inscripción de otro padrón de afiliados complementario, que contiene fichas de afiliación numeradas desde el 851 al 4078.

1.4. El 3 de enero de 2022 (ADX-2022-000045), una vez más, solicitó la inscripción del padrón de afiliados complementario, presentando fichas de afiliación numeradas desde el 4079 al 4101.

1.5. A través de la Resolución N° 0008-2022-DNROP/JNE, del 6 de enero de 2022, la DNROP dispuso devolver los dos últimos padrones complementarios de afiliados señalados, bajo el argumento de que en aplicación del numeral 4 de la Resolución N° 0907-2021-JNE, del 15 de noviembre de 2021, las organizaciones políticas solo pueden presentar un padrón de afiliados adicional a los que hasta ese entonces hubieran presentado. Es decir, en el caso concreto, luego de la entrada en vigencia de esta resolución, el único padrón que pudo remitir la mencionada organización política es del 21 de diciembre de 2021 (ADX-2021-209711).

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 10 de enero de 2022, el señor personero interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 0008-2022-DNROP/JNE, a fin de que se declare su nulidad y se admita a trámite sus solicitudes de inscripción de padrones complementarios presentados el 30 de diciembre de 2021 y el 3 de enero de 2022. Adicionalmente, solicitó la inaplicación del numeral 4 de la parte resolutiva de la Resolución N° 0907-2021-JNE, bajo el argumento de que tal disposición restringe el derecho de las organizaciones políticas a presentar padrones de afiliados en un solo momento; así como, solicitó que se ordene a la DNROP la inscripción del padrón de afiliados complementario presentado mediante el Expediente Administrativo N° EHU-2022-00521, ante su inminente denegatoria.

Para ello, argumentó lo siguiente:

a) Ningún extremo de la Ley N° 31357, Ley que Modifica la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la Finalidad de Asegurar el Desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 en el Marco de la Lucha contra la COVID-19 (en adelante, Ley N° 31357), obliga a las organizaciones políticas a remitir su solicitud de inscripción de padrón de afiliados en un solo acto, señalando por el contrario que se podrán presentar afiliaciones de candidatos a gobernadores regionales, vicegobernadores regionales y alcaldes, hasta el 5 de enero de 2022.

b) El 26 de noviembre de 2021, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) publicó la Resolución N° 0907-2021-JNE, que establece de manera arbitraria, en su numeral 4, que las organizaciones políticas inscritas deben solicitar la inscripción de padrón de afiliados en conjunto en un solo momento.

Asimismo, en la misma fecha se publicó el Cronograma de Elecciones Internas del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, que dispuso el 5 de enero de 2022 como fecha límite para presentar afiliaciones al Registro de Organizaciones Políticas (ROP), plazo que fue reafirmado en el cronograma de dicho proceso.

Más tarde, el 30 de noviembre de 2021, se publicó la Resolución N° 0927-2021-JNE, que aprueba el Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022, que prescribe, en su artículo 22, que la oportunidad para presentar padrones de afiliados que contengan candidatos a gobernador regional, vicegobernador regional y alcalde es hasta el 5 de enero de 2022.

c) Resulta desconcertante la forma en la que el JNE emite sus reglamentos, pues en algunos respeta la letra de la ley y en otros se convierte en legislador.

d) En cumplimiento de la ley, se presentó cuatro padrones de afiliados ante la DNROP: el 21 de diciembre de 2021 (ADX-2021-209711), 30 de diciembre de 2021 (ADX-2021-211870), el 3 de enero de 2022 (ADX-2022-000045) y el 5 de enero de 2022 (EHV-2022-0052), este último remitido ante la Oficina Desconcentrada de Junín. Todas las solicitudes fueron presentadas dentro del plazo legal, esto es, hasta el 5 de enero de 2022.

e) La resolución impugnada adolece de vicios de inconstitucionalidad que generan un agravio directo en contra del movimiento regional Agua y de sus afiliados, en violación de los derechos al sufragio, libre desarrollo de la personalidad, igualdad ante la ley y debida motivación de las resoluciones administrativas.

2.2. Mediante escrito presentado el 18 de enero de 2022, el señor personero solicitó que se programe audiencia para resolver su recurso de apelación.

2.3. Posteriormente, el 20 de enero de 2022, remitió la Resolución N° 46-2022-DNROP, del 12 del mismo mes y año, por la que la DNROP devolvió a la organización política el padrón de afiliados complementario presentado con el Expediente Administrativo N° EHU-2022-000052; además, el señor personero indicó que en el recurso de apelación se había mencionado la presentación de cuatro padrones complementarios, siendo remitida la cuarta mediante dicho expediente administrativo.

2.4. Mediante escrito presentado el 24 de enero de 2021, el abogado del señor personero, don José Manuel Villalobos Campana, presentó su alegato escrito señalando que la disposición contenida en el numeral 4 de la Resolución N° 0907-2021-JNE, tiene una redacción ambigua e imprecisa, por lo que no debería ser interpretada como lo ha hecho la DNROP, pues avalar la misma restringe el derecho a la participación política reconocido en la Constitución Política del Perú y en la Convención Americana de Derechos Humanos.

Agrega que la publicación de la referida resolución en el diario oficial El Peruano no es suficiente para difundir una regla de juego, por lo que, se debió utilizar otro medios, como el portal web institucional de Jurado Nacional de Elecciones.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR