RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 036-2022-MINEM/DM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Modifican la R.M. N° 495-2017-MEM/DM mediante la cual se aprobó a HYDRO GLOBAL PERÚ S.A.C. como empresa calificada a efecto del goce de Régimen Especial, se establecieron requisitos y características del Contrato de Inversión y se aprobó la “Lista de Servicios y Contratos de Construcción”-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 036-2022-MINEM/DM

Fecha de disposición28 Enero 2022
Fecha de publicación01 Febrero 2022

Modifican la R.M. N° 495-2017-MEM/DM mediante la cual se aprobó a HYDRO GLOBAL PERÚ S.A.C. como empresa calificada a efecto del goce de Régimen Especial, se establecieron requisitos y características del Contrato de Inversión y se aprobó la “Lista de Servicios y Contratos de Construcción”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 036-2022-MINEM/DM

Lima, 28 de enero de 2022

VISTOS: La Adenda de Modificación del Contrato de Inversión correspondiente al proyecto “Central Hidroeléctrica San Gabán III” celebrada entre HYDRO GLOBAL PERÚ S.A.C. con el Estado; los Informes N° 100-2021-MINEM/DGE-DCE, N° 411-2021-MINEM/DGE y N° 038-2022-MINEM/DGE-DCE, elaborados por la Dirección General de Electricidad; el informe N° 071-2022-MINEM/OGAJ, elaborado por la Oficina General Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante, Régimen Especial); asimismo, en el numeral 3.3. del referido artículo, se establece que, mediante Resolución Ministerial, el sector competente aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgará la Recuperación Anticipada del IGV, para cada Contrato;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1423, publicado el 13 de setiembre de 2018, se modifica el Decreto Legislativo N° 973, en cuya Única Disposición Complementaria Transitoria se establece que: “Las disposiciones del Decreto Legislativo referidas al Decreto Legislativo N° 973 y la Ley N° 28754 son de aplicación a las solicitudes de acogimiento que se presenten a partir de su entrada en vigencia. En el caso de los proyectos cuyas solicitudes se encuentren en trámite o ya hubieran accedido a los regímenes establecidos por las citadas normas, continuarán rigiéndose por las normas vigentes con anterioridad a este Decreto Legislativo”;

Que, con fecha 22 de setiembre de 2017, HYDRO GLOBAL PERÚ S.A.C., celebra en calidad de inversionista, un Contrato de...

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