RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 0003-2022-MIDAGRI-SENASA-DSA, PODER EJECUTIVO - Aprueban requisitos zoosanitarios para la importación de rinocerontes procedentes del Reino de Bélgica-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 0003-2022-MIDAGRI-SENASA-DSA

Fecha de disposición31 Enero 2022
Fecha de publicación31 Enero 2022

Aprueban requisitos zoosanitarios para la importación de rinocerontes procedentes del Reino de Bélgica

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 0003-2022-MIDAGRI-SENASA-DSA

28 de enero de 2022

VISTO:

El INFORME-0003-2022-MIDAGRI-SENASA-DSA-SDCA-RANGELES de fecha 24 de enero de 2022, emitido por la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Decisión 515, “Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria” de la Comunidad Andina, dispone: “Los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias”;

Que, el artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, establece, entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales; que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1059, señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA;

Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1059, establece: “La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate”;

Que, asimismo, el primer párrafo del artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1059, indica: “El ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y...

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