RESOLUCION JEFATURAL, Nº 0026-2022-ANA, PODER EJECUTIVO - Establecen disposiciones para que las organizaciones de usuarios de agua - OUA desarrollen acciones democráticas para la elección de su consejo directivo el cual debe ejercer funciones hasta el 31 de diciembre de 2024-RESOLUCION JEFATURAL-Nº 0026-2022-ANA

Fecha de disposición27 Enero 2022
Fecha de publicación29 Enero 2022

Establecen disposiciones para que las organizaciones de usuarios de agua - OUA desarrollen acciones democráticas para la elección de su consejo directivo el cual debe ejercer funciones hasta el 31 de diciembre de 2024

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 0026-2022-ANA

San Isidro, 27 de enero de 2022

VISTO:

El Informe Técnico Nº 0007-2022-ANA-DOUA/JOMF de fecha 26 de enero de 2022, emitido por la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua y el Informe Legal Nº 0074-2022-ANA-OAJ de fecha 27 de enero de 2022, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, las organizaciones de usuarios de agua , conforme al art. 2 de la Ley Nº 30157Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, la Ley, su modificatoria y artículo 25 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2015-MINAGRI y sus modificatorias, el Reglamento, son organizaciones estables de personas naturales o jurídicas, sin fines de lucro, que canalizan la participación de los usuarios de agua en la gestión multisectorial y uso sostenible de los recursos hídricos, además prestan un servicio público, donde las Juntas de Usuarios ejercen el rol de operador de infraestructura hidráulica menor y, entre otras funciones, tienen la responsabilidad de: a) Operar y mantener la infraestructura hidráulica a su cargo promoviendo su desarrollo, b) Distribuir el agua en el sector hidráulico a su cargo, c) Cobrar las tarifas de agua y administrar estos recursos públicos, d) Recaudar la retribución económica y transferir estos recursos públicos oportunamente a la Autoridad Nacional del Agua, e) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de los usuarios de agua del sector hidráulico, f) Promover el uso sostenible y la eficiencia en el aprovechamiento de los recursos hídricos, g) Promover la gestión integrada de los recursos hídricos; así como, r) Ejecutar las disposiciones que establezca la Autoridad Nacional del Agua;

Que, conforme a los artículos 8 y 11 de la Ley y las normas contenidas en el Título III del Reglamento, para que las organizaciones de usuarios de agua ejerzan las funciones antes mencionadas y puedan participar en la gestión integrada y multisectorial de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos, deben contar con un consejo directivo elegido democráticamente de acuerdo a las reglas establecidas en el Reglamento; dicha elección se realiza cada cuatro años a través de un proceso electoral que inicia en el mes de junio del último año de gestión del consejo directivo vigente y culmina en noviembre con el acto electoral y la proclamación de resultados de los consejos directivos elegidos, cuyo inicio de funciones es el primer día hábil del año siguiente del proceso electoral;

Que, el artículo 8º de la Ley antes mencionado ha sido modificado por la disposición complementaria modificatoria de la Ley Nº 31345, cuyo nuevo texto establece que la elección de los Consejos Directivos de las Organizaciones de Usuarios de Agua, se realiza en acto electoral descentralizado, el cual requiere la participación de más del 35% de los electores que integran el padrón electoral aprobado por la respectiva Administración Local de Agua, caso contrario, el comité electoral convoca a un segundo acto electoral que requiere como mínimo la participación del 25% de los electores que integran el referido padrón. De no existir resultado válido, convoca a un tercer acto electoral y cuantos otros sean necesarios, hasta obtener un resultado válido, para lo cual basta la participación del 20% de electores;

Que, el numeral 91-A.1 del artículo 91-A del Reglamento, establece que culminado el proceso electoral, con arreglo a lo establecido en el numeral 65.2 del artículo 65 del presente Reglamento, sin que se haya producido la elección de los Consejos Directivos de las organizaciones de usuarios de agua, la Administración Local de Agua, mediante resolución administrativa inimpugnable, designa al Comité de Administración Temporal en los siguientes casos: a) Cuando en el proceso electoral no se haya obtenido resultado válido y, b) Cuando por cualquier circunstancia no hayan desarrollado el proceso electoral;

Que, según lo dispuesto por el numeral 91-A.4 del Artículo 91-A del Reglamento, el Comité de Administración Temporal, entre las funciones que debe ejercer, debe implementar las disposiciones de la Autoridad Nacional del Agua para el desarrollo del proceso electoral con la finalidad de elegir a su consejo directivo, cuyo inicio de funciones se sujeta a lo establecido en el numeral 36.3 del artículo 36 y numeral 57.2 del artículo 57 del Reglamento;

Que, la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua, a través del Informe de Vistos, solicita la emisión de una Resolución Jefatural que establezca las disposiciones que el Comité de Administración Temporal debe implementar para que, sus respectivas organizaciones de usuarios, puedan elegir democráticamente a su consejo directivo definitivo que debe ejercer sus funciones hasta el 31 de diciembre de 2024; cuya emisión resulta legalmente viable, con arreglo a lo expresado por la Oficina de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal de Vistos; y,

Estando a lo opinado por la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua y la Oficina de Asesoría Jurídica; y, con el visto de la Gerencia General, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI.

SE RESUELVE:

Artículo 1 Objeto

En el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 91-A.4 del artículo 91-A del Reglamento de la Ley Nº 30157, Ley de las...

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