RESOLUCION, Nº 00275-2022, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Disponen implementación y aprueban disposiciones sobre el “Sistema de Notificación Electrónica UIF - SISNE UIF”-RESOLUCION-Nº 00275-2022

Fecha de disposición26 Enero 2022
Fecha de publicación29 Enero 2022
MateriaDerecho Público y Administrativo

Disponen implementación y aprueban disposiciones sobre el “Sistema de Notificación Electrónica UIF - SISNE UIF”

RESOLUCIÓN SBS Nº 00275-2022

Lima, 26 de enero de 2022

La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (TUO LPAG), establece que para la notificación de actos administrativos, así como actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa, la entidad que cuente con disponibilidad tecnológica puede asignar al administrado una casilla electrónica gestionada por esta, siempre que cuente con el consentimiento expreso del administrado;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital, establece el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de servicios digitales, entre otros aspectos, definiendo al “Gobierno Digital” como el uso estratégico de las tecnologías digitales y datos en la Administración Pública para la creación de valor público1, al “Servicio Digital” como aquel provisto de forma total o parcial a través de Internet u otra red equivalente, que se caracteriza por ser automático, no presencial y utilizar de manera intensiva las tecnologías digitales, para la producción y acceso a datos y contenidos que generen valor público para los ciudadanos y personas en general; y al “Canal Digital” como el medio de contacto digital del cual disponen las entidades de la Administración Pública para facilitar a los ciudadanos y personas en general, el acceso a la información institucional y de trámites, y puede comprender páginas y sitios web, redes sociales, mensajería electrónica, aplicaciones móviles u otros2;

Que, conforme al numeral 5.2 del artículo 5 del referido decreto legislativo, uno de los principios rectores de la Ley de Gobierno Digital es el principio de equivalencia funcional, en virtud del cual, el ejercicio de la identidad digital para el uso y prestación de servicios digitales confiere y reconoce a las personas las mismas garantías que otorgan los modos tradicionales de relacionarse entre privados y/o en la relación con las entidades de la Administración Pública;

Que, los artículos 2 y 3 de la Ley Nº 31170, Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y notificaciones electrónicas, establecen que las entidades comprendidas en el ámbito de la Ley Nº 27444 deben implementar, en un plazo no mayor de doce meses a partir de su promulgación, los servicios digitales de la mesa de partes digital y notificación electrónica;

Que, los numerales 3.3 y 3.4 del referido artículo 3 de la Ley Nº 31170, disponen que el servicio de notificaciones electrónicas se implementa a través de casillas electrónicas u otro medio tecnológico que cumpla con las características de la notificación establecidas en el artículo 20 del TUO LPAG, pudiendo la entidad que implemente dicho servicio de notificaciones electrónicas, definirlo como primero en el orden de prelación de las notificaciones, y obligatorio, dispensando a aquellos administrados que en su localidad no cuenten con los medios técnicos...

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