RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 00026-2022-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Dan por concluidas las actividades extractivas del recurso jurel (Trachurus murphyi), efectuadas a través de embarcaciones de mayor escala, a partir de las 00:00 horas del 29 de enero de 2022-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 00026-2022-PRODUCE
Fecha de disposición | 27 Enero 2022 |
Fecha de publicación | 27 Enero 2022 |
Materia | Derecho Procesal |
Dan por concluidas las actividades extractivas del recurso jurel (Trachurus murphyi), efectuadas a través de embarcaciones de mayor escala, a partir de las 00:00 horas del 29 de enero de 2022
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 00026-2022-PRODUCE
Lima,27 de enero de 2022
VISTOS: Los Memorandos N° 00000079-2022-PRODUCE/DGSFS-PA y N° 00000086-2022-PRODUCE/DGSFS-PA, ambos de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; el Informe Nº 00000024-2022-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 000068-2022-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;
Que, el artículo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;
Que, con Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa con el objetivo, entre otros, de promover la explotación racional de dichos recursos, la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad, en concordancia con los principios y normas contenidos en la Ley y disposiciones complementarias y/o conexas;
Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 00462-2021-PRODUCE, establece el límite de captura del recurso Jurel...
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