RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 00026-2022-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Dan por concluidas las actividades extractivas del recurso jurel (Trachurus murphyi), efectuadas a través de embarcaciones de mayor escala, a partir de las 00:00 horas del 29 de enero de 2022-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 00026-2022-PRODUCE

Fecha de disposición27 Enero 2022
Fecha de publicación27 Enero 2022
MateriaDerecho Procesal

Dan por concluidas las actividades extractivas del recurso jurel (Trachurus murphyi), efectuadas a través de embarcaciones de mayor escala, a partir de las 00:00 horas del 29 de enero de 2022

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00026-2022-PRODUCE

Lima,27 de enero de 2022

VISTOS: Los Memorandos N° 00000079-2022-PRODUCE/DGSFS-PA y N° 00000086-2022-PRODUCE/DGSFS-PA, ambos de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; el Informe Nº 00000024-2022-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 000068-2022-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, el artículo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, con Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa con el objetivo, entre otros, de promover la explotación racional de dichos recursos, la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad, en concordancia con los principios y normas contenidos en la Ley y disposiciones complementarias y/o conexas;

Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 00462-2021-PRODUCE, establece el límite de captura del recurso Jurel...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR