RESOLUCION JEFATURAL, Nº 001-004-00004744, GOBIERNOS LOCALES - Aprueban la “Directiva que establece lineamientos sobre la Mesa de Partes Digital del SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima”-RESOLUCION JEFATURAL-Nº 001-004-00004744

Fecha de disposición28 Enero 2022
Fecha de publicación28 Enero 2022

Aprueban la “Directiva que establece lineamientos sobre la Mesa de Partes Digital del SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima”

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN

TRIBUTARIA – SAT

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 001-004-00004744

Lima, 18 de enero de 2022

CONSIDERANDO:

Que, mediante Edicto N.º 225, se creó el Servicio de Administración Tributaria - SAT, como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y financiera;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del SAT, aprobado mediante la Ordenanza N.° 1698, modificada por la Ordenanza N.° 1881, la Jefatura de la institución tiene como principal objetivo dirigir, controlar y supervisar el correcto funcionamiento de la entidad; así como aprobar las directivas y circulares;

Que, a través de la Resolución Jefatural N.º 001-004-00004447, se aprobó la Directiva N.º 001-006-00000029, “Directiva que establece los lineamientos para el registro y uso de la Agencia Virtual del SAT”, publicada el 30 de junio del 2020, con el objeto de facilitar entre otras operaciones, la presentación de escritos, documentos o solicitudes que se dirijan al SAT, mediante canales o plataformas digitales;

Que, con Decreto Supremo N.° 187-2021-PCM, se prorroga a partir del 1 de enero del 2022 hasta el 31 de diciembre del 2024, el plazo de suspensión establecido en el primer párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N.° 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, respecto de la aplicación del numeral 123.3 del artículo 123 de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo referido a la obligación de la presentación física del escrito o documentación por parte de los administrados;

Que, por Decreto Supremo N.° 008-2020-SA, se declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos N.os 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA, 009-2021-SA y 025-2021-SA, hasta el 1 de marzo de 2022;

Que, asimismo por Decreto Supremo N.° 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, el mismo que fue últimamente prorrogado por el Decreto Supremo N.° 186-2021-PCM, hasta el 31 de enero de 2022;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N.° 1497, contempla que las municipalidades del país en el marco de la emergencia sanitaria, disponen las acciones dirigidas a evitar la concentración de personas en las sedes institucionales, incluyendo un cronograma escalonado de atención conforme la programación para el pago de tributos en sus sedes. Asimismo, establece que la presentación de declaraciones juradas gestionadas por canales o plataformas digitales correspondientes a sus trámites tributarios y no tributarios gozan de la misma validez legal y efectos de los documentos escritos;

Que, en el artículo 3 de la Ley N.° 31170, Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y notificaciones electrónicas, se contempla que las entidades de la administración pública implementan, en un plazo no mayor de doce meses a partir de la promulgación de la citada ley, entre otro servicio, el de mesa de partes digital, el cual debe respetar los principios, derechos y garantías del debido procedimiento, sin afectar el derecho a la defensa y a la igualdad de las partes, así como la prestación de los servicios públicos digitales señalados en el artículo 18 del Decreto Legislativo N.° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Gobierno Digital;

Que, además en el citado...

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