ORDENANZA, Nº 012, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO - Ordenanza Regional que declara al Turismo como estrategia de desarrollo prioritaria, de interés y necesidad regional, con efecto vinculante para los actores públicos y privados de la Región Callao y que aprueba el Plan Estratégico Regional de Turismo del Callao - PERTUR Callao 2022 - 2030, como instrumento de planificación y gestión-ORDENANZA-Nº 012
Fecha de disposición | 27 Enero 2022 |
Fecha de publicación | 27 Enero 2022 |
Ordenanza Regional que declara al Turismo como estrategia de desarrollo prioritaria, de interés y necesidad regional, con efecto vinculante para los actores públicos y privados de la Región Callao y que aprueba el Plan Estratégico Regional de Turismo del Callao - PERTUR Callao 2022 - 2030, como instrumento de planificación y gestión
ORDENANZA REGIONAL
Nº 012
Callao, 17 de diciembre de 2021
EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria Virtual celebrada el 17 de diciembre de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al Artículo 191 de la Constitución Política del Perú modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…); asimismo, el Artículo 192 establece que “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. (…)”;
Que, la Ley Nº 27783, publicada el 20 de julio de 2002 en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprueba la Ley de Bases de la Descentralización;
Que, el Artículo 9 de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, establece las Dimensiones de las autonomías en política, administrativa y económica de los Gobiernos Regionales, y en su Numeral 9.2 señala que la “Autonomía administrativa: es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad”;
Que, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales publicada el 18 de noviembre de 2002 en el Diario Oficial “El Peruano”, y sus modificatorias posteriores, dispone en su Artículo 2 que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”;
Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales citada en líneas precedente, establece que: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas...
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