ORDENANZA, Nº 462-MDC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO - Ordenanza que fija el calendario de pagos tributarios e incentivos por pronto pago correspondiente al ejercicio 2022-ORDENANZA-Nº 462-MDC

Fecha de disposición21 Enero 2022
Fecha de publicación21 Enero 2022

Ordenanza que fija el calendario de pagos tributarios e incentivos por pronto pago correspondiente al ejercicio 2022

ORDENANZA Nº 462-MDC

Carabayllo, 22 de diciembre de 2021

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO; en Sesión Extraordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. MARCOS LORENZO ESPONOZA ORTIZ;

VISTO: El Informe Nº 0162-2021-GATR-MDC, de fecha 06 de diciembre de 2021, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; el Informe Legal Nº 353-2021-GAJ/MDC, de fecha 07 de diciembre de 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 1264-2021-GM/MDC, de fecha 09 de diciembre de 2021, emitido por la Gerencia Municipal; y, el DICTAMEN Nº 015-2021-CEPP/MDC de fecha 14 de diciembre de 2021, emitido por la Comisión de Económica, Planeamiento y Presupuesto, respecto al PROYECTO DE ORDENANZA PROYECTO DE “ORDENANZA MUNICIPAL QUE FIJA EL CALENDARIO DE PAGO TRIBUTARIOS E INCENTIVOS POR PRONTO PAGO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2022;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades los gobiernos locales gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades en el Artículo 194º, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al orden jurídico;

Que, asimismo, el Artículo 74º del Citado Cuerpo Legal, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias, en su Título II, Capítulo I, establece que el Impuesto Predial, su definición, alcance, base imponible y metodología, siendo norma de cumplimiento obligatorio en el territorio de las municipalidades durante cada Ejercicio Fiscal. El artículo 13º de la misma norma dispone que “Las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto”;

Que, asimismo, el artículo...

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