RESOLUCION, N° 002-2022-SUNEDU/CD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA - Otorgan licencia institucional a la Universidad Nacional San Luis Gonzaga para ofrecer el servicio educativo superior universitario-RESOLUCION-N° 002-2022-SUNEDU/CD

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición14 de Enero de 2022

Otorgan licencia institucional a la Universidad Nacional San Luis Gonzaga para ofrecer el servicio educativo superior universitario

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 002-2022-SUNEDU/CD

Lima, 14 de enero de 2022

VISTOS:

La Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) N° 024956-2021-SUNEDU-TD, presentada el 21 de mayo de 2021, por la Universidad Nacional San Luis Gonzaga (en adelante, Universidad); el Informe Técnico de Licenciamiento N° 001-2022-SUNEDU-02-12 del 11 de enero de 2022 (en adelante, ITL) de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y, el Informe N° 0027-2022-SUNEDU-03-06 del 12 de enero de 2022 de la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes normativos

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

    Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), a través de su Consejo Directivo es competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.

    El artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modificado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU, establece que la Dilic es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de creación y licenciamiento para el servicio educativo superior universitario. Asimismo, en el marco del procedimiento de licenciamiento, es responsable de proponer la normativa aplicable para el proceso de cierre de las universidades, filiales u otros establecimientos, como facultades, escuelas y programas de estudio en los que se preste el servicio educativo superior universitario.

    El artículo 43 del ROF dispone que la Dirección de Supervisión (en adelante, Disup) es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de supervisión de la autorización, cumplimiento de las CBC, funcionamiento y cese de actividades de universidades, filiales y demás establecimientos; así como de facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, cuando corresponda.

    Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 043-2020-SUNEDU/CD, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 de mayo de 2020, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para Universidades Nuevas (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento).

    A través de la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2020-SUNEDU/CD, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 5 de agosto de 2020, se estableció que la Dilic lleve a cabo la evaluación de los medios de verificación del cumplimiento de las CBC, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y comunicación, frente a los mecanismos de verificación presenciales.

    Con Resolución Directoral N° 003-2020-SUNEDU-DILIC del 18 de agosto de 2020 se aprobó la Guía para la verificación remota de los medios de verificación de las CBC, de los procedimientos de licenciamiento institucional, modificación de licencia, licenciamiento de programas priorizados y licenciamiento de nuevas universidades.

    Con Resolución de Superintendencia N° 0055-2021-SUNEDU del 16 de setiembre de 2021 se resolvió aprobar las “Consideraciones para la valoración de los medios de verificación establecidos en la matriz de condiciones básicas de calidad, componentes, indicadores y medios de verificación, por tipo de universidad”.

  2. Antecedentes del procedimiento de licenciamiento de la Universidad

    Mediante Oficio N° 0195-R-UNICA-20211 del 21 de mayo de 2021, la Universidad presentó ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario (UACTD) su SLI por Mesa de Partes Virtual; la misma que fue derivada a la Dilic el 22 de mayo de 2021.

    Luego de revisada la SLI, la Dilic identificó observaciones al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 9 del Reglamento de Licenciamiento; las mismas que fueron notificadas a la Universidad mediante Oficio N° 0506-2021-SUNEDU-02-12 del 7 de julio de 2021, que le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles a fin de realizar la subsanación correspondiente. Ello, conforme a lo establecido en el artículo 8 del referido Reglamento.

    Mediante Oficio N° 0274-R-UNICA-20212 del 13 de julio de 2021, la Universidad cumplió con subsanar las observaciones a los requisitos de admisibilidad notificados mediante Oficio N° 0506-2021-SUNEDU-02-12.

    A través del Oficio N° 0537-2021-SUNEDU-02-12 del 16 de julio de 2021, la Dilic notificó a la Universidad la Resolución de Trámite (en adelante, RT) N° 2 de la misma fecha, que resolvió continuar con la evaluación de la SLI presentada por la Universidad.

    Con Oficio N° 0555-2021-SUNEDU-02-12 del 23 de julio de 2021, la Dilic notificó a la Universidad la RT N° 3 de la misma fecha, a través de la cual se resolvió realizar una Actividad de Verificación Remota (en adelante, AVR), por medio de la plataforma Microsoft Teams, los días 2, 3, 4, 5 y 6 de agosto de 2021.

    Mediante Oficios N° 0298-R-UNICA-20213 del 27 de julio de 2021, N° 0299-R-UNICA-20214 del 30 de julio de 2021 y N° 0302-R-UNICA-20215 del 2 de agosto de 2021, la Universidad remitió a la Dilic la relación del equipo técnico que participaría en la prueba de conectividad de la AVR, así como de los responsables encargados por cada CBC para dicha actividad.

    A través de los Oficios N° 323-R-UNICA-2021 y N° 324-R-UNICA-2021 del 11 de agosto de 2021, la Universidad remitió a la Dilic información complementaria6.

    Con Oficio N° 0602-2021-SUNEDU-02-12 del 11 de agosto de 2021, la Dilic notificó a la Universidad el Acta de inicio, Acta de fin y su respectivo Anexo 1 con el detalle de las siete (7) entregas de información realizadas por la Universidad, así como los registros audiovisuales de las treinta y un (31) entrevistas y catorce (14) recorridos virtuales realizados durante la AVR.

    Mediante Oficios N° 325-R-UNICA-20217, N° 329-R-UNICA-20218 y N° 330-R-UNICA-20219 del 12 de agosto de 2021; y, N° 345-R-UNICA-202110 del 18 de agosto de 2021, la Universidad remitió información complementaria a su SLI.

    El 27 de agosto de 2021, la Universidad cargó al Sistema de Licenciamiento de Nuevas Universidades (LINU) información complementaria a su SLI, la cual se registró mediante RTD N° 043769-2021-SUNEDU-TD de la misma fecha.

    El 17 de setiembre de 2021, mediante Oficio N° 709-2021-SUNEDU-02-12, la Dilic notificó a la Universidad el Informe N° 030-2021-SUNEDU-DILIC-EV a través del cual se le requiere que, en un plazo de diez (10) días hábiles, cumpla con presentar la información que subsane las observaciones detalladas en el mismo.

    El 30 de setiembre de 2021, mediante Oficio N° 466-R-UNICA-202111, la Universidad solicitó un plazo adicional de diez (10) días hábiles para la subsanación de las observaciones contenidas en el Informe N° 030-2021-SUNEDU-DILIC-EV. Dicha petición fue concedida mediante Oficio N° 0777-2021-SUNEDU-02-12 del 5 de octubre de 2021.

    El 19 de octubre de 2021, mediante Oficio N° 0498-R-UNICA-202112, la Universidad remitió su Estatuto modificado el 5 de octubre del 2021.

    El 20 de octubre de 2021, mediante RTD N° 057721-2021-SUNEDU-TD y mediante correo electrónico, la Universidad presentó información como parte de la subsanación de observaciones realizadas en el Informe N° 030-2021-SUNEDU-DILIC-EV.

    El 26 de octubre de 2021, mediante Oficio N° 0826-2021-SUNEDU-02-12, la Dilic notificó a la Universidad la RT N° 6 del 22 de octubre de 2021, a través de la cual se resolvió suspender el cómputo del plazo...

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