RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 00008-2022-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Dan por concluida la Segunda Temporada de Pesca 2021 del recurso anchoveta y anchoveta blanca en la Zona Norte – Centro del Perú-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 00008-2022-PRODUCE

Fecha de disposición12 Enero 2022
Fecha de publicación14 Enero 2022
SecciónSección Única

Dan por concluida la Segunda Temporada de Pesca 2021 del recurso anchoveta y anchoveta blanca en la Zona Norte – Centro del Perú

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00008-2022-PRODUCE

Lima, 12 de enero de 2022

VISTOS: El Oficio N° 006-2022-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 00000005-2022-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 00000012-2022-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General de Pesca, aprobada por el Decreto Ley N° 25977, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que, el artículo 1 de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1084, establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, el artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE dispone que el Ministerio de la Producción en función de los informes científicos que emita el IMARPE en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el...

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