RESOLUCION, Nº 0001-2022-CD-OSITRAN - Proyecto de Reglamento de Información Confidencial del OSITRAN y su Exposición de Motivos-RESOLUCION-Nº 0001-2022-CD-OSITRAN

Fecha de disposición07 Enero 2022
Fecha de publicación13 Enero 2022
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

Proyecto de Reglamento de Información Confidencial

del OSITRAN y su Exposición de Motivos

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 0001-2022-CD-OSITRAN

Lima, 7 de enero de 2022

VISTOS:

El Informe N° 172-2021-GAJ-OSITRAN de fecha 17 de diciembre de 2021 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que los Organismos Reguladores ejercen la función normativa, que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, en ejercicio de la referida función normativa, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 005-2003-CD-OSITRAN se aprobó el Reglamento para la determinación, ingreso, registro y resguardo de la Información Confidencial presentada ante Ositrán (en adelante, Reglamento Vigente), que establece las disposiciones a las cuales se sujeta la actuación del Ositrán, de sus funcionarios, servidores cualquiera sea su régimen laboral y consultores, en lo referido a la información que presenten las entidades prestadoras o los terceros, y que pudiera ser calificada como confidencial;

Que, al respecto, el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS establece las excepciones al ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información pública en lo concerniente a la información confidencial;

Que, el artículo 5 de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas -que tiene por objeto, entre otros, establecer los mecanismos que garanticen la mayor transparencia en el proceso de fijación de tarifas reguladas, mediante el acceso a toda la información utilizada por los organismos reguladores- dispone que la declaración de confidencialidad debe constar en resolución motivada expedida por el Consejo Directivo;

Que, a partir de la revisión integral del Reglamento Vigente se han identificado una serie de aspectos que requieren ser modificados, los cuales son analizados en el Informe N° 172-2021-GAJ-OSITRAN elaborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica. En esa medida, se considera pertinente realizar una modificación total del instrumento normativo y simplificar su denominación;

Que, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM, la modificación del Reglamento Vigente requiere la publicación previa del proyecto normativo para recibir los comentarios y sugerencias de los interesados; por tanto, corresponde al Consejo Directivo disponer dicha publicación, de conformidad con el artículo 12 de dicha norma que le atribuye de manera exclusiva el ejercicio de la función normativa;

Por lo expuesto y en virtud de sus funciones previstas en los artículos 11 y 12 del Reglamento General del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias, y del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y modificatorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria N° 755-2022-CD-OSITRAN;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Autorizar la publicación, en el Diario Oficial “El Peruano”, del Proyecto de Reglamento de Información Confidencial del Ositrán y su Exposición de Motivos.
Artículo 2

Otorgar un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación indicada en el artículo precedente para que los interesados remitan a través de la Mesa de Partes presencial, ubicada en Calle Los Negocios 182, Surquillo, Lima, o la Mesa de Partes Virtual, o por los mecanismos electrónicos autorizados por la Entidad, o por correo electrónico a info@ositran.gob.pe, sus comentarios o sugerencias al Proyecto de Reglamento de Información Confidencial del Ositrán.

Artículo 3 Autorizar la difusión de la presente Resolución, así como de los documentos a que hace referencia el Artículo 1°, en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO

Presidente del Consejo Directivo

PROYECTO DE REGLAMENTO DE

INFORMACIÓN CONFIDENCIAL

DEL OSITRÁN

Título I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 27
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Ámbito de aplicación
Artículo 3 Definición de Información Confidencial
Título II Artículos 4 a 12

Calificación de la Información Confidencial

Artículo 4 Calificación de la Información Confidencial
Artículo 5 Periodo de calificación confidencial
Artículo 6 Elementos de análisis para la calificación de la Información Confidencial
Artículo 7 Calificación a solicitud de parte
Artículo 8 Calificación de oficio
Artículo 9 Órganos encargados de calificar la información
Artículo 10 Calificación realizada por otras entidades públicas
Artículo 11 Obligación de presentar información solicitada por el Regulador
Artículo 12 Uso de información confidencial para elaboración de documentos
Título III Artículos 13 a 23

Procedimientos

Capítulo I Artículos 13 a 20

Procedimiento para la declaración de confidencialidad a solicitud de parte

Artículo 13 Ingreso de la solicitud de confidencialidad
Artículo 14 Requisitos de la solicitud de confidencialidad
Artículo 15 Evaluación de requisitos de forma
Artículo 16 Evaluación de confidencialidad
Artículo 17 Silencio administrativo negativo
Artículo 18 Recursos
Artículo 19 Notificación de las resoluciones
Artículo 20 Tratamiento de la información durante el procedimiento
Capítulo II Artículo 21

Procedimiento para la declaración de confidencialidad de oficio

Artículo 21 Evaluación de confidencialidad de oficio
Capítulo III Artículos 22 y 23

Procedimiento para el levantamiento de la confidencialidad

Artículo 22 Intención de levantar la confidencialidad
Artículo 23 Evaluación de la pérdida del carácter confidencial de la información
Título IV Artículos 24 a 27

Manejo y Resguardo de la Información

Artículo 24 Manejo y resguardo de la información confidencial
Artículo 25 Acceso a la información confidencial
Artículo 26 Compromiso de confidencialidad
Artículo 27 Registro de la información confidencial y del acceso a la misma

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Disposiciones Complementarias Transitorias

Disposición Complementaria Derogatoria Única

PROYECTO DE REGLAMENTO DE

INFORMACIÓN CONFIDENCIAL

DEL OSITRÁN

Título I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 27
Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones referidas al ingreso, determinación, registro, uso y resguardo de la información pasible de ser calificada como confidencial por el Ositrán, así como los procedimientos aplicables a las solicitudes de confidencialidad de parte, a la declaración de oficio y al levantamiento del carácter confidencial de la información.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

El presente Reglamento es de obligatorio cumplimiento para los funcionarios, servidores y consultores del Ositrán, cualquiera sea su régimen de contratación; así como, para las entidades prestadoras, empresas supervisoras, u otras personas naturales o jurídicas que presenten información al Regulador.

Artículo 3 Definición de Información Confidencial

Se consideran como información confidencial los supuestos de excepción al derecho de acceso a la información pública establecidos en el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, o norma que lo modifique, complemente o sustituya. A la emisión del presente reglamento tales supuestos son:

3.1. La información que contenga consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una decisión de gobierno, salvo que dicha información sea pública. Una vez tomada la decisión, esta excepción cesa si la entidad de la Administración Pública opta por hacer referencia en forma expresa a esos consejos, recomendaciones u opiniones.

3.2. La información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil que están regulados, unos por el inciso 5) del artículo 2 de la Constitución, y los demás por la legislación pertinente.

3.3. La información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública, en cuyo caso la exclusión del acceso termina cuando la resolución que pone fin al procedimiento queda consentida o cuando transcurren más de seis (6) meses desde que se inició el procedimiento administrativo sancionador, sin que se...

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