RESOLUCION, Nº 0001-2022-CD-OSITRAN - Proyecto de Reglamento de Información Confidencial del OSITRAN y su Exposición de Motivos-RESOLUCION-Nº 0001-2022-CD-OSITRAN
Fecha de disposición | 07 Enero 2022 |
Fecha de publicación | 13 Enero 2022 |
Materia | Derecho Procesal |
Sección | Sección Única |
Proyecto de Reglamento de Información Confidencial
del OSITRAN y su Exposición de Motivos
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 0001-2022-CD-OSITRAN
Lima, 7 de enero de 2022
VISTOS:
El Informe N° 172-2021-GAJ-OSITRAN de fecha 17 de diciembre de 2021 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán; y,
CONSIDERANDO:
Que, el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que los Organismos Reguladores ejercen la función normativa, que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, en ejercicio de la referida función normativa, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 005-2003-CD-OSITRAN se aprobó el Reglamento para la determinación, ingreso, registro y resguardo de la Información Confidencial presentada ante Ositrán (en adelante, Reglamento Vigente), que establece las disposiciones a las cuales se sujeta la actuación del Ositrán, de sus funcionarios, servidores cualquiera sea su régimen laboral y consultores, en lo referido a la información que presenten las entidades prestadoras o los terceros, y que pudiera ser calificada como confidencial;
Que, al respecto, el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS establece las excepciones al ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información pública en lo concerniente a la información confidencial;
Que, el artículo 5 de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas -que tiene por objeto, entre otros, establecer los mecanismos que garanticen la mayor transparencia en el proceso de fijación de tarifas reguladas, mediante el acceso a toda la información utilizada por los organismos reguladores- dispone que la declaración de confidencialidad debe constar en resolución motivada expedida por el Consejo Directivo;
Que, a partir de la revisión integral del Reglamento Vigente se han identificado una serie de aspectos que requieren ser modificados, los cuales son analizados en el Informe N° 172-2021-GAJ-OSITRAN elaborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica. En esa medida, se considera pertinente realizar una modificación total del instrumento normativo y simplificar su denominación;
Que, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM, la modificación del Reglamento Vigente requiere la publicación previa del proyecto normativo para recibir los comentarios y sugerencias de los interesados; por tanto, corresponde al Consejo Directivo disponer dicha publicación, de conformidad con el artículo 12 de dicha norma que le atribuye de manera exclusiva el ejercicio de la función normativa;
Por lo expuesto y en virtud de sus funciones previstas en los artículos 11 y 12 del Reglamento General del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias, y del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y modificatorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria N° 755-2022-CD-OSITRAN;
SE RESUELVE:
Otorgar un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación indicada en el artículo precedente para que los interesados remitan a través de la Mesa de Partes presencial, ubicada en Calle Los Negocios 182, Surquillo, Lima, o la Mesa de Partes Virtual, o por los mecanismos electrónicos autorizados por la Entidad, o por correo electrónico a info@ositran.gob.pe, sus comentarios o sugerencias al Proyecto de Reglamento de Información Confidencial del Ositrán.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO
Presidente del Consejo Directivo
PROYECTO DE REGLAMENTO DE
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
DEL OSITRÁN
Calificación de la Información Confidencial
Procedimientos
Procedimiento para la declaración de confidencialidad a solicitud de parte
Procedimiento para la declaración de confidencialidad de oficio
Procedimiento para el levantamiento de la confidencialidad
Manejo y Resguardo de la Información
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Disposiciones Complementarias Transitorias
Disposición Complementaria Derogatoria Única
PROYECTO DE REGLAMENTO DE
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
DEL OSITRÁN
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones referidas al ingreso, determinación, registro, uso y resguardo de la información pasible de ser calificada como confidencial por el Ositrán, así como los procedimientos aplicables a las solicitudes de confidencialidad de parte, a la declaración de oficio y al levantamiento del carácter confidencial de la información.
El presente Reglamento es de obligatorio cumplimiento para los funcionarios, servidores y consultores del Ositrán, cualquiera sea su régimen de contratación; así como, para las entidades prestadoras, empresas supervisoras, u otras personas naturales o jurídicas que presenten información al Regulador.
Se consideran como información confidencial los supuestos de excepción al derecho de acceso a la información pública establecidos en el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, o norma que lo modifique, complemente o sustituya. A la emisión del presente reglamento tales supuestos son:
3.1. La información que contenga consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una decisión de gobierno, salvo que dicha información sea pública. Una vez tomada la decisión, esta excepción cesa si la entidad de la Administración Pública opta por hacer referencia en forma expresa a esos consejos, recomendaciones u opiniones.
3.2. La información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil que están regulados, unos por el inciso 5) del artículo 2 de la Constitución, y los demás por la legislación pertinente.
3.3. La información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública, en cuyo caso la exclusión del acceso termina cuando la resolución que pone fin al procedimiento queda consentida o cuando transcurren más de seis (6) meses desde que se inició el procedimiento administrativo sancionador, sin que se...
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