RESOLUCION, Nº 003-2022-SMV/02, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES - Aprueban las 'Especificaciones Técnicas del Sistema de Información de Registro y Supervisión - SIRYS', que deben observar los supervisados por la SMV, para cumplir con sus obligaciones de difusión y presentación de información-RESOLUCION-Nº 003-2022-SMV/02

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición10 de Enero de 2022

Aprueban las «Especificaciones Técnicas del Sistema de Información de Registro y Supervisión - SIRYS», que deben observar los supervisados por la SMV, para cumplir con sus obligaciones de difusión y presentación de información

Resolución de Superintendente

Nº 003-2022-SMV/02

Lima, 10 de enero de 2022

El Superintendente del Mercado de

Valores

VISTOS:

El Expediente Nº 2021044952 y el Informe Conjunto Nº 27-2022-SMV/06.09.10.11 del 7 de enero de 2022, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Tecnologías de Información, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, así como el proyecto de Especificaciones Técnicas del Sistema de Información de Registro y Supervisión – SIRYS;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y sus normas modificatorias, la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV dicta las normas legales que regulan las materias del mercado de valores;

Que, según lo dispuesto por el artículo 7, incisos 7.2 y 7.3, del Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada, aprobado mediante Resolución SMV Nº 005-2014-SMV/01 y sus normas modificatorias, los hechos de importancia deben ser remitidos de acuerdo con las especificaciones técnicas que aprueba para dicho efecto la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, en cuyo caso solo se dará por cumplida la obligación si se han observado dichas especificaciones;

Que, la Primera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada establece que mediante Resolución del Superintendente del Mercado de Valores se aprueban los procedimientos, manuales, formatos, medios, especificaciones técnicas y demás aspectos operativos que resulten necesarios para el envío de información a que se refiere dicho reglamento;

Que, mediante Resolución...

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