RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 010-2022-MIMP, PODER EJECUTIVO, MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES - Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio durante el Año 2022-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 010-2022-MIMP

Fecha de disposición07 Enero 2022
Fecha de publicación09 Enero 2022

Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio durante el Año 2022

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 010-2022-MIMP

Lima, 7 de enero de 2022

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado, con arreglo a la Constitución Política del Perú, son los responsables políticos de la conducción de los sectores del Poder Ejecutivo, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normativa lo autorice;

Que, el literal e) del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, señala que una de las funciones de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es ejercer las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú, las leyes, así como los reglamentos sectoriales, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no son privativas de su función de Ministro o Ministra de Estado;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que el referido Sistema es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las Entidades Públicas;

Que, el artículo 7 del precitado Decreto Legislativo Nº 1440, establece que el Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria, pudiendo delegar sus funciones en dicha materia cuando lo establezca expresamente la citada norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado;

Que, de acuerdo a lo previsto en la Novena Disposición Complementaria Final y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del mencionado Decreto Legislativo Nº 1440, y conforme a lo dispuesto en el numeral 1.8 del artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/50.01 y su modificatoria efectuada a través del artículo 4 de la Resolución Directoral Nº 0032-2020-EF/50.01, para efecto de las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que se efectúan, resulta de aplicación el artículo 40 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

Que, la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, determina las normas para el proceso presupuestario que deben observar las entidades del Sector Público, durante el ejercicio fiscal 2022;

Que, el Texto Único Ordenado – TUO del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, y el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, regulan las disposiciones que rigen el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, disponiendo que le corresponde al órgano resolutivo del sector, entre otros, autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas. Dicha función puede ser objeto de delegación;

Que, asimismo, el Texto Único Ordenado – TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y el Reglamento de la Ley Nº 30225, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme dispone el artículo 8 del referido TUO de la Ley Nº 30225, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 109-2021-EF/43, se aprueba la Directiva Nº 003-2021-EF/43.01, denominada “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco de la Ley Nº 29806”, en cuyos numerales 5.3.2 y 6.1.9, se prevé la posibilidad de la delegación de facultades a determinado/a funcionario/a del Sector para suscribir y remitir la solicitud de pago de honorarios del personal altamente calificado; así como, de informar a la Unidad Transitoria de Pago si el Personal Altamente Calificado deja de prestar servicios en el Sector, antes del vencimiento de su contrato, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores de hacerse efectiva la extinción del vínculo contractual, a través de comunicación escrita;

Que, la Directiva Nº 004-2021-EF/43.01, denominada “Lineamientos para la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley Nº 25650”, aprobada con Resolución Ministerial Nº 118-2021-EF/43, establece las disposiciones que regulan de manera exclusiva las obligaciones que deben cumplir las Entidades receptoras de personas contratadas con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial – FAG al Sector Público y son de aplicación obligatoria, entre otros, a las Entidades receptoras de personas contratadas con cargo al FAG, lo que incluye a sus Titulares o a los funcionarios que cuenten con la delegación de funciones correspondientes, así como a los Consultores FAG;

Que, los artículos 74 y 76 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establecen que la asignación permite precisar las funciones que debe desempeñar un servidor dentro de su entidad, según el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados, siendo que la primera asignación se produce al momento del ingreso a la carrera administrativa, mientras que las posteriores se efectúan al aprobarse, vía Resolución, el desplazamiento del servidor;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 054-2018-EF/52.03, la designación de los titulares y suplentes de las cuentas bancarias autorizadas por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP), en el caso de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, se efectúa mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado esta facultad de manera expresa;

Que, con la finalidad de garantizar una adecuada gestión de los recursos asignados, en materia presupuestal, en las contrataciones de bienes, servicios y obras, así como en la gestión de los recursos humanos que permitan al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables cumplir tanto con las funciones previstas en su Ley de Organización y Funciones como con la programación de las metas institucionales para el ejercicio del Año fiscal 2022, es necesario delegar determinadas facultades y...

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