RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 005-2022-MINEM/DM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Constituyen el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa UNNA Energía S.A., sobre predio ubicado en la ciudad de Talara, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 005-2022-MINEM/DM
Fecha de disposición | 06 Enero 2022 |
Fecha de publicación | 07 Enero 2022 |
Sección | Sección Única |
Constituyen el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa UNNA Energía S.A., sobre predio ubicado en la ciudad de Talara, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 005-2022-MINEM/DM
Lima, 6 de enero de 2022
VISTOS: el escrito con registro N° 3010938 presentado por la empresa UNNA Energía S.A sobre solicitud de establecimiento de servidumbre para operaciones petroleras; el Informe Técnico Legal N° 146-2021-MINEM/DGH-DEEH-DNH, de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe N° 1241-2021-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2015-EM, se aprobó el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote IV, a través del cual se autorizó a la empresa Graña y Montero Petrolera S.A. (ahora UNNA Energía S.A.) a realizar actividades relacionadas a la explotación de hidrocarburos, en los términos y condiciones que se detallan en dicho Contrato de Licencia;
Que, conforme con lo dispuesto en el artículos 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM (en adelante, TUO de la Ley N° 26221) las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen Actividades Hidrocarburos, tienen derecho a gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de superficie, así como cualquier otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades;
Que, el artículo 294 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM (en adelante, Reglamento de Exploración y Explotación), establece que el Contratista tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso, servidumbre y superficie sobre predios de propiedad privada y del Estado, así como la correspondiente adjudicación directa de predios cuya titularidad corresponde...
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