DECRETO SUPREMO N° 005-2015-EM - Aprueban el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote IV

Fecha de disposición31 Marzo 2015
Fecha de publicación31 Marzo 2015
El Peruano
Martes 31 de marzo de 2015 549799
CONSIDERANDO:
Que, es política del Gobierno promover el desarrollo
de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la
libre competencia;
se aprobó el Texto Único Ordenado de la N° 26221, Ley
Orgánica de Hidrocarburos, que regula las actividades de
hidrocarburos en el territorio nacional;
Que, conforme lo establece el literal b) del Artículo
6° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley
Orgánica de Hidrocarburos, PERUPETRO S.A. está
facultada a negociar, celebrar y supervisar, en su calidad
de Contratante, los Contratos para la Exploración y/o
Explotación de Hidrocarburos, a que se ref‌i ere el Artículo
10° de dicha Ley;
Que, el Artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley
N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que
los Contratos podrán celebrarse, a criterio del Contratante,
previa negociación directa o por convocatoria; y, que los
Contratos se aprobarán por Decreto Supremo refrendado
por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía
y Minas;
Que, el Artículo 20° del Texto Único Ordenado de la
Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, dispone
que la extensión y delimitación del área inicial de Contrato
se determinará en cada Contrato en función al potencial
hidrocarburífero, zona geográf‌i ca, programa de trabajo
mínimo garantizado y área en que efectivamente se
realizarán las actividades de exploración o explotación de
Hidrocarburos o ambas actividades;
Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 071-2014,
de fecha 30 de junio de 2014, se aprobaron las Bases
de la Licitación Pública Internacional N° PERUPETRO-
001-2014, para otorgar el Contrato de Licencia para la
Explotación de Hidrocarburos en el Lote III;
Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 098-2014, de
fecha 02 de octubre de 2014, se aprobó la modif‌i cación
del Anexo 1 - Cronograma, de las Bases de la Licitación
Pública Internacional N° PERUPETRO-001-2014, para
otorgar el Contrato de Licencia para la Explotación de
Hidrocarburos en el Lote III;
Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 108-2014, de
fecha 20 de octubre de 2014, se aprobó la modif‌i cación
de las Bases de la Licitación Pública Internacional N°
PERUPETRO-001-2014, para otorgar el Contrato de
Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote
III; Que, con fecha 12 de diciembre de 2014, la Comisión
encargada de llevar a cabo la Licitación Pública
Internacional N° PERUPETRO-001-2014, para otorgar el
Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos
en el Lote III, otorgó la Buena Pro del proceso a GRAÑA
Y MONTERO S.A.A.;
Que, con fecha 29 de diciembre de 2014, la Gerencia
General de PERUPETRO S.A. emitió la Constancia de
Calif‌i cación N° GGRL-CC-007-2014, a favor de GRAÑA Y
MONTERO S.A.A. para asumir, a través de su subsidiaria
GRAÑA Y MONTERO PETROLERA S.A., hasta el cien por
ciento (100%) de participación en el Contrato de Licencia
para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote III;
Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 002-2015,
de fecha 30 de enero de 2015, se aprobó la modif‌i cación
del numeral 8.2 de las Bases de la Licitación Pública
Internacional N° PERUPETRO-001-2014, para otorgar el
Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos
en el Lote III;
Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante
Acuerdo N° 023-2015, de fecha 26 de marzo de 2015,
aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia para la
Explotación de Hidrocarburos en el Lote III, a suscribirse
entre PERUPETRO S.A. y GRAÑA Y MONTERO
PETROLERA S.A., elevándolo al Poder Ejecutivo para su
consideración y respectiva aprobación;
Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos
63° y 66° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221,
Ley Orgánica de Hidrocarburos, en el Decreto Legislativo
N° 668 y demás normas aplicables, es procedente otorgar
las garantías señaladas por estos dispositivos;
De conformidad con lo dispuesto en los numerales
Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221,
Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto
DECRETA:
Artículo 1°.- Del Lote objeto del Contrato
Aprobar la conformación, extensión, delimitación y
nomenclatura del área inicial del Lote III, ubicado entre
las Provincias de Talara y Paita de la Región Piura,
adjudicándolo a PERUPETRO S.A. y declarándolo
materia de suscripción de Contrato; el mapa y la memoria
descriptiva de dicho Lote forman parte integrante del
presente Decreto Supremo.
Artículo 2°.- De la Aprobación del Contrato
Aprobar el Contrato de Licencia para la Explotación
de Hidrocarburos en el Lote III, que consta de una (01)
Cláusula Preliminar, veintidós (22) Cláusulas y cinco (05)
Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y GRAÑA
Y MONTERO PETROLERA S.A., con intervención del
Banco Central de Reserva del Perú, para garantizar a
la empresa Contratista lo establecido en los artículos
63° y 66° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221,
Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto
Artículo 3°.- De la Autorización para suscribir el
Contrato
Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con GRAÑA
Y MONTERO PETROLERA S.A. el Contrato de Licencia
para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote III,
aprobado por el presente Decreto Supremo.
Artículo 4°.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de
Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta
días del mes de marzo del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Encargado del Despacho del Ministerio
de Economía y Finanzas
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
1218816-1
Aprueban Contrato de Licencia para
la Explotación de Hidrocarburos en el
Lote IV
DECRETO SUPREMO
Nº 005-2015-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es política del Gobierno promover el desarrollo
de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la
libre competencia;
se aprobó el Texto Único Ordenado de la N° 26221, Ley
Orgánica de Hidrocarburos, que regula las actividades de
hidrocarburos en el territorio nacional;
Que, conforme lo establece el literal b) del Artículo
6° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley
Orgánica de Hidrocarburos, PERUPETRO S.A. está
facultada a negociar, celebrar y supervisar, en su calidad
de Contratante, los Contratos para la Exploración y/o
Explotación de Hidrocarburos, a que se ref‌i ere el Artículo
10° de dicha Ley;
Que, el Artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley
N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que

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