DECRETO SUPREMO N° 005-2015-EM - Aprueban el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote IV
Fecha de disposición | 31 Marzo 2015 |
Fecha de publicación | 31 Marzo 2015 |
El Peruano
Martes 31 de marzo de 2015 549799
CONSIDERANDO:
Que, es política del Gobierno promover el desarrollo
de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la
libre competencia;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 042-2005-EM,
se aprobó el Texto Único Ordenado de la N° 26221, Ley
Orgánica de Hidrocarburos, que regula las actividades de
hidrocarburos en el territorio nacional;
Que, conforme lo establece el literal b) del Artículo
6° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley
Orgánica de Hidrocarburos, PERUPETRO S.A. está
facultada a negociar, celebrar y supervisar, en su calidad
de Contratante, los Contratos para la Exploración y/o
Explotación de Hidrocarburos, a que se refi ere el Artículo
10° de dicha Ley;
Que, el Artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley
N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que
los Contratos podrán celebrarse, a criterio del Contratante,
previa negociación directa o por convocatoria; y, que los
Contratos se aprobarán por Decreto Supremo refrendado
por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía
y Minas;
Que, el Artículo 20° del Texto Único Ordenado de la
Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, dispone
que la extensión y delimitación del área inicial de Contrato
se determinará en cada Contrato en función al potencial
hidrocarburífero, zona geográfi ca, programa de trabajo
mínimo garantizado y área en que efectivamente se
realizarán las actividades de exploración o explotación de
Hidrocarburos o ambas actividades;
Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 071-2014,
de fecha 30 de junio de 2014, se aprobaron las Bases
de la Licitación Pública Internacional N° PERUPETRO-
001-2014, para otorgar el Contrato de Licencia para la
Explotación de Hidrocarburos en el Lote III;
Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 098-2014, de
fecha 02 de octubre de 2014, se aprobó la modifi cación
del Anexo 1 - Cronograma, de las Bases de la Licitación
Pública Internacional N° PERUPETRO-001-2014, para
otorgar el Contrato de Licencia para la Explotación de
Hidrocarburos en el Lote III;
Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 108-2014, de
fecha 20 de octubre de 2014, se aprobó la modifi cación
de las Bases de la Licitación Pública Internacional N°
PERUPETRO-001-2014, para otorgar el Contrato de
Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote
III; Que, con fecha 12 de diciembre de 2014, la Comisión
encargada de llevar a cabo la Licitación Pública
Internacional N° PERUPETRO-001-2014, para otorgar el
Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos
en el Lote III, otorgó la Buena Pro del proceso a GRAÑA
Y MONTERO S.A.A.;
Que, con fecha 29 de diciembre de 2014, la Gerencia
General de PERUPETRO S.A. emitió la Constancia de
Califi cación N° GGRL-CC-007-2014, a favor de GRAÑA Y
MONTERO S.A.A. para asumir, a través de su subsidiaria
GRAÑA Y MONTERO PETROLERA S.A., hasta el cien por
ciento (100%) de participación en el Contrato de Licencia
para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote III;
Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 002-2015,
de fecha 30 de enero de 2015, se aprobó la modifi cación
del numeral 8.2 de las Bases de la Licitación Pública
Internacional N° PERUPETRO-001-2014, para otorgar el
Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos
en el Lote III;
Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante
Acuerdo N° 023-2015, de fecha 26 de marzo de 2015,
aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia para la
Explotación de Hidrocarburos en el Lote III, a suscribirse
entre PERUPETRO S.A. y GRAÑA Y MONTERO
PETROLERA S.A., elevándolo al Poder Ejecutivo para su
consideración y respectiva aprobación;
Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos
63° y 66° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221,
Ley Orgánica de Hidrocarburos, en el Decreto Legislativo
N° 668 y demás normas aplicables, es procedente otorgar
las garantías señaladas por estos dispositivos;
De conformidad con lo dispuesto en los numerales
8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del
Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221,
Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto
DECRETA:
Artículo 1°.- Del Lote objeto del Contrato
Aprobar la conformación, extensión, delimitación y
nomenclatura del área inicial del Lote III, ubicado entre
las Provincias de Talara y Paita de la Región Piura,
adjudicándolo a PERUPETRO S.A. y declarándolo
materia de suscripción de Contrato; el mapa y la memoria
descriptiva de dicho Lote forman parte integrante del
presente Decreto Supremo.
Artículo 2°.- De la Aprobación del Contrato
Aprobar el Contrato de Licencia para la Explotación
de Hidrocarburos en el Lote III, que consta de una (01)
Cláusula Preliminar, veintidós (22) Cláusulas y cinco (05)
Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y GRAÑA
Y MONTERO PETROLERA S.A., con intervención del
Banco Central de Reserva del Perú, para garantizar a
la empresa Contratista lo establecido en los artículos
63° y 66° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221,
Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto
Artículo 3°.- De la Autorización para suscribir el
Contrato
Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con GRAÑA
Y MONTERO PETROLERA S.A. el Contrato de Licencia
para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote III,
aprobado por el presente Decreto Supremo.
Artículo 4°.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de
Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta
días del mes de marzo del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Encargado del Despacho del Ministerio
de Economía y Finanzas
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
1218816-1
Aprueban Contrato de Licencia para
la Explotación de Hidrocarburos en el
Lote IV
DECRETO SUPREMO
Nº 005-2015-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es política del Gobierno promover el desarrollo
de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la
libre competencia;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 042-2005-EM,
se aprobó el Texto Único Ordenado de la N° 26221, Ley
Orgánica de Hidrocarburos, que regula las actividades de
hidrocarburos en el territorio nacional;
Que, conforme lo establece el literal b) del Artículo
6° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley
Orgánica de Hidrocarburos, PERUPETRO S.A. está
facultada a negociar, celebrar y supervisar, en su calidad
de Contratante, los Contratos para la Exploración y/o
Explotación de Hidrocarburos, a que se refi ere el Artículo
10° de dicha Ley;
Que, el Artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley
N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que
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