RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 492-2021-MINEM/DM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Delegan facultades en diversos funcionarios del Ministerio de Energía y Minas, durante el Año Fiscal 2022-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 492-2021-MINEM/DM

Fecha de publicación05 Enero 2022
Fecha de disposición30 Diciembre 2021

Delegan facultades en diversos funcionarios del Ministerio de Energía y Minas, durante el Año Fiscal 2022

resolución ministerial

n° 492-2021-minem/dm

Lima, 30 de diciembre de 2021

VISTOS:

El Memorando N° 0637-2021/MINEM-SG de la Secretaría General; el Informe N° 1272-2021-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que los Ministros del Estado pueden delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el artículo 5 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, señala que corresponde al Ministerio de Energía y Minas diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas; asimismo, regular la infraestructura pública de carácter y alcance nacional en dichas materias; y, otorgar y reconocer derechos correspondientes en el ámbito de su competencia, con excepción de aquellos transferidos en el marco del proceso de descentralización;

Que, el artículo 11 de la citada Ley, establece que el Ministro de Energía y Minas es la más alta autoridad política y la más alta autoridad ejecutiva del Ministerio; encargado de orientar, formular, dirigir, coordinar, determinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, asumiendo la responsabilidad inherente a dicha gestión en el marco general de la política de gobierno; así como ejercer las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la normativa vigente; pudiendo delegar, en funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias, en adelante el ROF, establece que el Ministerio de Energía y Minas es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho público; y, constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica, de acuerdo a Ley;

Que, el artículo 12 del ROF señala que el Despacho Ministerial está a cargo del Ministro de Energía y Minas, quien es la más alta autoridad política del Sector; ejerce las funciones de Titular del pliego presupuestal, representa al Ministerio, establece los objetivos, orienta, dirige y supervisa la política del Sector en armonía con las disposiciones constitucionales, la política general y los planes de Gobierno;

Que, el literal i) del artículo 13 del ROF, establece que el Ministro de Energía y Minas tiene, entre otras funciones, la de delegar en los Viceministros y Secretario General las facultades y atribuciones que no sean privativas a sus funciones de Ministro de Estado; de igual manera, el literal o) del citado artículo señala que el Ministro de Energía y Minas ejerce las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú, las que establece la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la normativa vigente; pudiendo delegar, en funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;

Que, a efectos de optimizar y agilizar la gestión administrativa de la entidad, se estima conveniente delegar determinadas funciones asignadas al Titular de la entidad en funcionarios del Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético; la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; el Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; el Decreto Supremo N° 294-2018-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado; el Decreto Supremo N° 295-2018-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por el Decreto Supremo N° 036-2017-EF; y, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Delegar en el/la Viceministro/a de Minas, Viceministro/a de Electricidad, Viceministro/a de Hidrocarburos, durante el año fiscal 2022, las siguientes facultades y atribuciones:

1.1. En materia administrativa:

  1. Aprobar directivas, lineamientos o documentos normativos, de competencia de los órganos o unidades orgánicas, bajo el ámbito de cada Viceministerio.

  2. Suscribir, en representación del Ministerio de Energía y Minas, acuerdos, convenios y otros documentos de naturaleza similar, según el ámbito de competencia de cada Viceministerio.

  3. Emitir conformidad a los Planes Estratégicos Institucionales de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE, dentro de la competencia de cada Viceministerio, de conformidad con el literal d) del numeral 6.2 y el numeral 6.3 del Acuerdo de Directorio N° 002-2016/012-FONAFE.

  4. Autorizar la contratación y suscribir los términos de referencia del servicio, así como las prórrogas o renovaciones de los contratos, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, que se requieran en sus respectivos despachos y en los órganos de línea dependientes de cada una de estas instancias, en el marco del Decreto Ley N° 25650, que crea el Fondo de Apoyo Gerencial del Sector Público, y la Directiva N° 004-2021-EF/43.01 denominada “Lineamientos para la Administración de Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley N° 25650” aprobada por Resolución Ministerial N° 118-2021-EF/43 o la que haga sus veces.

  5. Resolver en última...

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