RESOLUCION, Nº 00248-2021-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Aprueban el nuevo “Reglamento de Solución de Controversias entre Empresas”-RESOLUCION-Nº 00248-2021-CD/OSIPTEL

Fecha de disposición23 Diciembre 2021
Fecha de publicación31 Diciembre 2021
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

Aprueban el nuevo “Reglamento de Solución de Controversias entre Empresas”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 00248-2021-CD/OSIPTEL

Lima, 23 de diciembre de 2021

MATERIA: REGLAMENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE EMPRESAS

VISTOS:

(i) El Proyecto de “Reglamento de Solución de Controversias entre Empresas” presentado por la Gerencia General; y,

(ii) El Informe Nº 014-STSC/2021 de la Secretaría Técnica de Solución de Controversias, que sustenta el referido Proyecto Normativo y recomienda su aprobación; con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso b) del artículo 3 de la “Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos”, Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, atribuye al OSIPTEL la Función Normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, las normas que regulan los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones;

Que, asimismo, el literal e) del artículo 3 de la citada Ley N° 27332 atribuye al OSIPTEL la Función de Solución de Controversias, que comprende la facultad de conciliar intereses contrapuestos entre entidades o empresas bajo su ámbito de competencia, así como resolver los conflictos suscitados entre ellas, reconociendo o desestimando los derechos invocados;

Que, de otro lado, conforme a lo establecido por los artículos 26 y 36 de la “Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL”, Ley N° 27336, a las instancias competentes del OSIPTEL (los “Cuerpos Colegiados”, en primera instancia, y el “Tribunal de Solución de Controversias”, como segunda y última instancia) les corresponde conocer de toda controversia que se plantee como consecuencia de acciones u omisiones que afecten o puedan afectar el mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones, aunque sólo una de las partes tenga la condición de empresa operadora de tales servicios; incluyendo las controversias referidas a infracciones a la libre o leal competencia, tal como se ratifica en la “Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas” (Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1034, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2019-PCM) y en la “Ley de Represión de la Competencia Desleal” (Decreto Legislativo Nº 1044);

Que, el inciso b) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM (en adelante, Reglamento General del OSIPTEL), precisa que, en ejercicio de su Función Normativa, este Organismo tiene la facultad de dictar reglamentos referidos a las reglas a las que están sujetos los procesos que se sigan ante sus órganos funcionales, como el Reglamento de Solución de Controversias;

Que, bajo dicho marco legal, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 136-2011-CD/OSIPTEL, se aprobó el “Reglamento General del OSIPTEL para la Solución de Controversias entre Empresas” (en adelante, RSC), el cual fue modificado mediante las Resoluciones Nº 122-2016-CD/OSIPTEL, Nº 038-2017-CD/OSIPTEL y Nº 125-2018-CD/OSIPTEL;

Que, en el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL – ROF (Sección Primera aprobada por Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM y Sección Segunda aprobada por Resolución de Presidencia N° 094-2020-PD/OSIPTEL), se establece la nueva estructura orgánica y funciones, entre otros, de los Cuerpos Colegiados, del Tribunal de Solución de Controversias y de la Secretaría Técnica de Solución de Controversias;

Que, el citado Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM modificó además el artículo 95 del Reglamento General del OSIPTEL, estableciendo nuevas reglas sobre la designación y competencias de los Órganos Resolutivos de Primera Instancia;

Que, en este contexto, resulta necesario adecuar el RSC a los referidos cambios normativos del ROF y del Reglamento General del OSIPTEL;

Que, adicionalmente, bajo un enfoque de continua simplificación administrativa, y sobre la base de la experiencia obtenida en la aplicación del vigente RSC, se considera necesario incorporar mejoras y precisiones relevantes en las reglas procedimentales, que contribuyan a dotar de una mayor celeridad y predictibilidad a los Procedimientos de Solución de Controversias, optimizando su tramitación y afianzando las garantías del debido procedimiento administrativo, en beneficio de las empresas que participan en dichos procedimientos y del mercado de servicios públicos de telecomunicaciones en general;

Que, conforme a la política de transparencia y de calidad regulatoria del OSIPTEL, mediante Resolución N° 156-2021-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de agosto de 2021, se sometió a consulta pública el Proyecto Normativo de VISTOS con sus documentos sustentatorios, otorgando un plazo de veinte (20) días calendario para que los interesados presenten sus comentarios, contados a partir del día siguiente de dicha publicación; plazo que fue ampliado en quince (15) días calendario adicionales –hasta el 30 de setiembre de 2021- mediante Resolución N° 175-2021-CD/OSIPTEL;

Que, habiéndose analizado debidamente los comentarios presentados en la consulta pública efectuada, y en mérito al sustento desarrollado en la correspondiente Matriz de Comentarios, Exposición de Motivos e Informe de Declaración de Calidad Regulatoria, se considera pertinente aprobar el nuevo “Reglamento de Solución de Controversias entre Empresas”;

En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del artículo 8 del ROF del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 844/21 de fecha 17 de diciembre de 2021;

SE RESUELVE:

Artículo Primero Aprobar el nuevo “Reglamento de Solución de Controversias entre Empresas”, que consta de un (1) Título Preliminar con tres (3) artículos, seis (6) Títulos con ciento cinco (105) artículos, y once (11) Disposiciones Complementarias.
Artículo Segundo La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Tercero Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para:

(i) Publicar la presente Resolución y el “Reglamento de Solución de Controversias entre Empresas”, en el Diario Oficial El Peruano;

(ii) Publicar la presente Resolución y el “Reglamento de Solución de Controversias entre Empresas” en el Portal Institucional del OSIPTEL (página web: http://www.osiptel.gob.pe), junto con su Exposición de Motivos, Matriz de Comentarios y el Informe de Declaración de Calidad Regulatoria (Informe N° 014-STSC/2021).

Regístrese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ

Presidente del Consejo Directivo

REGLAMENTO DE SOLUCIÓN DE

CONTROVERSIAS ENTRE EMPRESAS

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 3
Artículo I Objeto de la norma y competencias del OSIPTEL

El presente Reglamento rige la actuación del OSIPTEL en cuanto al ejercicio de su función de conocer y resolver controversias entre empresas, en la vía administrativa, aunque sólo una de las partes tenga la condición de Empresa Operadora, relacionadas con las siguientes materias:

  1. La investigación y sanción de infracciones a las normas de libre y leal competencia, conforme a la LRCA, la LRCD y la LDFF;

  2. La interconexión de redes en sus aspectos técnicos, económicos y jurídicos, incluyendo lo relativo a cargos y demás compensaciones o retribuciones, que se paguen las Empresas Operadoras, derivadas de una relación de interconexión, así como lo relativo a las liquidaciones de dichos cargos, compensaciones o retribuciones;

  3. El derecho de acceso a la red, incluyendo sus aspectos técnicos, jurídicos y económicos;

  4. Tarifas y cargos diferentes a los que se refiere el inciso b) precedente;

  5. Aspectos técnicos de los servicios públicos de telecomunicaciones;

  6. El acceso y uso compartido de la infraestructura de uso público para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; y,

  7. En general, toda controversia que se plantee como consecuencia de acciones u omisiones que afecten o puedan afectar el mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones, aunque sólo una de las partes tenga la condición de Empresa Operadora.

Artículo II Ámbito de aplicación

El presente Reglamento se aplica a los Órganos Resolutivos y las unidades orgánicas del OSIPTEL, a las empresas, a las organizaciones representativas de usuarios y terceros en general, con relación al ejercicio de las funciones y competencias de alcance nacional que las leyes le atribuyen al OSIPTEL en las materias señaladas en el artículo precedente.

Artículo III Glosario de Términos y Definiciones
  1. Para efectos del presente Reglamento, se entiende como:

    Cuerpo(s) Colegiado(s): Cuerpo Colegiado Permanente y/o Cuerpo Colegiado Ad Hoc.

    CC Ad Hoc: Cuerpo Colegiado Ad Hoc.

    CCP: Cuerpo Colegiado Permanente.

    Empresa(s) Operadora(s): Persona natural o jurídica que cuenta con concesión o registro para prestar uno o más servicios públicos de telecomunicaciones.

    IFI: Informe Final de Instrucción.

    Ley de Telecomunicaciones: TUO de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC.

    LDFF: Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, Ley N° 27336.

    Ley Marco de OORR: Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por Ley N° 27332.

    LPAG: TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

    LRCA: Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1034, TUO aprobado por Decreto Supremo N°...

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