RESOLUCION, Nº 132-2021-CONCYTEC-P, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Delegan facultades en diversos funcionarios del CONCYTEC durante el Año Fiscal 2022-RESOLUCION-Nº 132-2021-CONCYTEC-P

Fecha de publicación31 Diciembre 2021
Fecha de disposición30 Diciembre 2021

Delegan facultades en diversos funcionarios del CONCYTEC durante el Año Fiscal 2022

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

Nº 132-2021-CONCYTEC-P

Lima, 30 de diciembre de 2021

VISTO: El Informe N° 940-2021-CONCYTEC-OGA-OP de la Oficina de Personal, el Informe N° 432-2021-CONCYTEC-OGA-OL de la Oficina de Logística, el Informe N° 198-2021-CONCYTEC-OGA-OF de la Oficina de Finanzas, y el Informe N° 495-2021-CONCYTEC-OGA-OTI de la Oficina de Tecnologías de Información, los mismos que cuentan con la conformidad de la Oficina General de Administración, a través del Memorando N° 354-2021-CONCYTEC-OGA; el Informe N° 151-2021-CONCYTEC-OGPP-OPP y Proveído N° 288-2021-CONCYTEC-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y; el Informe Nº 113-2021-CONCYTEC-OGAJ-RRQ y el Proveído N° 465-2021-CONCYTEC-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía científica, técnica, económica, administrativa y financiera. Constituye un pliego presupuestal; conforme a lo establecido en la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) y en la Ley N° 30806, que modifica diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica;

Que, mediante informe del Visto, la Oficina General de Asesoría Jurídica indica que el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2014-PCM, señala que la Presidente de CONCYTEC es su más alta autoridad, ejerce la representación legal de la institución y es titular del pliego presupuestal; asimismo, puede delegar las facultadas o atribuciones que no sean privativas de su cargo;

Que, asimismo, manifiesta que el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el Titular de una Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente el mencionado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;

Que, precisa, de acuerdo al numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, vigente en virtud de la Novena Disposición Complementaria Final y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1440, establece que las modificaciones presupuestaria en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposición expresa, que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, señala que, mediante la Ley Nº 31365, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se establecen las normas para la gestión presupuestaria y ejecución del gasto público que deben observar los organismos del Sector Público durante el ejercicio fiscal 2022;

Que, de otro lado, manifiesta que, el numeral 8.2 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF (en adelante Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225), establece que el Titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la norma le otorga; asimismo, puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento;

Que, asimismo, la citada Oficina General de Asesoría Jurídica señala que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;

Que, con Informe N° 151-2021-CONCYTEC-OGPP-OPP y Proveído N° 288-2021-CONCYTEC-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto solicita delegar en la Secretaria General las funciones atribuidas al Titular del Pliego, en materia...

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