RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 00458-2021-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Prorrogan plazo de ejecución de la Pesca Exploratoria del recurso Merluza autorizada al Instituto del Mar del Perú - IMARPE con la participación de embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 00458-2021-PRODUCE
Fecha de publicación | 31 Diciembre 2021 |
Fecha de disposición | 30 Diciembre 2021 |
Prorrogan plazo de ejecución de la Pesca Exploratoria del recurso Merluza autorizada al Instituto del Mar del Perú - IMARPE con la participación de embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 00458-2021-PRODUCE
Lima,30 de diciembre de 2021
VISTOS: El Oficio N° 1081-2021-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 00000399-2021-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y, el Informe N° 00001133-2021-PRODUCE-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, aprobada por el Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la misma Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, el artículo 13 de la Ley General de Pesca dispone que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero;
Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades...
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