RESOLUCION, Nº 242-2021-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Aprueban la “Norma que aprueba los formularios de reclamo, recursos de apelación y queja”Aprueban la “Norma que aprueba los formularios de reclamo, recursos de apelación y queja”-RESOLUCION-Nº 242-2021-CD/OSIPTEL

Fecha de disposición22 Diciembre 2021
Fecha de publicación30 Diciembre 2021

Aprueban la “Norma que aprueba los formularios de reclamo, recursos de apelación y queja”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 242-2021-CD/OSIPTEL

Lima, 22 de diciembre de 2021

MATERIA NORMA QUE APRUEBA LOS FORMULARIOS DE RECLAMO, RECURSO DE APELACIÓN Y QUEJA.

VISTOS:

(i) El Proyecto de Norma presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, que aprueba los formularios de reclamo, recurso de apelación y queja; y,

(ii) El Informe Nº 133-DAPU/2021 de la Dirección de Atención y Protección del Usuario, presentado por la Gerencia General del OSIPTEL, que recomienda la aprobación del Proyecto de Norma al que se refiere el numeral precedente, y con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el OSIPTEL ejerce entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y modificatorias, este Organismo tiene la facultad de regular y normar el comportamiento de las empresas operadoras en sus relaciones con los usuarios;

Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 24 del mencionado Reglamento General, el Consejo Directivo del OSIPTEL es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa;

Que, asimismo, el inciso b) del artículo 75 del citado Reglamento dispone que es función del Consejo Directivo del OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de carácter general o particular, en materia de su competencia;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2015-CD-OSIPTEL, este Organismo dispuso la aprobación del Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Reglamento de Reclamos), el cual fue modificado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2016-CD/OSIPTEL, Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2017-CD/OSIPTEL, Resolución de Consejo Directivo Nº 051-2018-CD/OSIPTEL, Resolución de Consejo Directivo Nº 266-2018-CD/OSIPTEL, Resolución de Consejo Directivo N° 170-2020-CD/OSIPTEL, Resolución de Consejo Directivo N° 209-2020-CD/OSIPTEL y Resolución de Consejo Directivo N° 145-2021-CD/OSIPTEL;

Que, el Reglamento de Reclamos establece el procedimiento a seguir en la tramitación de los reclamos, recursos de apelación y quejas presentados por los abonados y usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 145-2021-CD/OSIPTEL se modificaron las materias reclamables, asimismo se dispuso el uso de formularios digitales, con la finalidad de contar con información específica del problema que sustenta el reclamo, y con ello permitir una adecuada atención por parte de la empresa operadora y del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios -TRASU, en su calidad de primera y segunda instancia administrativa, respectivamente;

Que, conforme a la política de transparencia de este Organismo Regulador, según lo dispuesto en los artículos 7 y 27 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, mediante Resolución N° 182-2021-CD/OSIPTEL publicada en el diario oficial El Peruano el 1 de octubre de 2021, se presentó para comentarios de los interesados el proyecto de norma que aprueba los formularios de reclamo, recursos de apelación y queja;

Que, habiendo recibido los comentarios de las empresas operadoras y la Defensoría del Pueblo, los cuales se encuentran sistematizados en la Matriz de Comentarios, la Dirección de Atención y Protección del Usuario, a través del Informe de VISTOS, sustenta la aprobación de la “Norma que aprueba los formularios de reclamo, recursos de apelación y queja”;

En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y sus modificatorias, así como del literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones...

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