DECRETO SUPREMO, Nº 400-2021-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Modifican el Anexo 1 del Reglamento de la Ley General de Aduanas sobre uso compartido de la balanza y establece disposición respecto al cumplimiento del requisito para la habilitación como representante aduanero-DECRETO SUPREMO-Nº 400-2021-EF
Fecha de publicación | 30 Diciembre 2021 |
Fecha de disposición | 30 Diciembre 2021 |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Modifican el Anexo 1 del Reglamento de la Ley General de Aduanas sobre uso compartido de la balanza y establece disposición respecto al cumplimiento del requisito para la habilitación como representante aduanero
DECRETO SUPREMO
Nº 400-2021-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el almacén aduanero, la empresa de servicio postal y la empresa de envíos de entrega rápida deben contar con una balanza fija de plataforma para ser autorizado como operador de comercio exterior, conforme a lo dispuesto en la condición E.7 del Anexo 1 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2009-EF;
Que, con miras a facilitar las operaciones de comercio exterior, resulta pertinente habilitar la opción de uso compartido de la referida balanza para aquellos operadores de comercio exterior que tienen la obligación de contar con la misma, cuando compartan el mismo RUC y cuenten con locales colindantes con ingresos comunes;
Que, para ser habilitado como representante aduanero del operador de comercio exterior se debe presentar copia de la certificación de los estudios universitarios concluidos, conforme a lo establecido en el numeral 1 del inciso a) del artículo 26 del Reglamento de la Ley General de Aduanas;
Que, aun cuando la exigencia para los agentes de aduana de contar con estudios universitarios concluidos fue aprobada con la Resolución Suprema Nº 224-85-EF/70, existen agentes de aduana o despachadores oficiales que fueron autorizados como tales antes de la expedición de dicho dispositivo normativo y a los que no se les requería contar con dichos estudios, por lo que resulta necesario eximir del cumplimiento de este requisito a quién cuente con el título de agente de aduana o la certificación de despachador oficial emitido por la SUNAT;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
El presente dispositivo tiene por objeto modificar la condición E.7 del Anexo 1 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF y establecer una disposición respecto al cumplimiento del requisito para la habilitación como representante aduanero, a fin de facilitar y asegurar la...
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