RESOLUCION, N° 0949-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran que por sustracción de la materia carece de objeto emitir pronunciamiento sobre apelación presentada contra la Res. N° 658-2021-DNROP/JNE, que suspendió el trámite de inscripción del padrón complementario de afiliados de la organización política Partido Morado-RESOLUCION-N° 0949-2021-JNE

Fecha de disposición30 Diciembre 2021
Fecha de publicación30 Diciembre 2021
SecciónSección Única
MateriaDerecho Procesal

Declaran que por sustracción de la materia carece de objeto emitir pronunciamiento sobre apelación presentada contra la Res. N° 658-2021-DNROP/JNE, que suspendió el trámite de inscripción del padrón complementario de afiliados de la organización política Partido Morado

Resolución N° 0949-2021-JNE

Expediente N° JNE.2021092380

LIMA

DNROP

APELACIÓN

Lima, quince de diciembre de dos mil veintiuno.

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación, presentado por don Henry Jarek Tello Godoy, personero legal de la organización política Partido Morado (en adelante, señor personero), en contra de la Resolución N° 658-2021-DNROP/JNE.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Por escrito, presentado el 1 de octubre de 2021, el señor personero solicitó ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (DNROP) la inscripción del padrón complementario de afiliados de su representada.

1.2. Mediante la Resolución N° 658-2021-DNROP/JNE, del 20 de octubre de 2021, la DNROP declaró suspender el trámite de la solicitud de inscripción del padrón de afiliados complementario hasta que la organización política Partido Morado (en adelante, Partido Morado) cumpla con solicitar la adecuación de su Estatuto y Reglamento Electoral, bajo el argumento que, de acuerdo a la Resolución N° 0458-2021-JNE, una organización política que desea modificar su partida electrónica debe previamente haber cumplido con la adecuación de ambos documentos.

1.3. El 29 de octubre de 2021, el señor personero interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 658-2021-DNROP/JNE.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

El recurso de apelación se sustenta en los siguientes argumentos:

2.1. Las Leyes N° 30995 y N° 30998 se publicaron en El Peruano, el 27 de agosto de 2019; en virtud de ello, el 25 de octubre de 2019, el Partido Morado presentó su Estatuto y, el 10 de octubre de 2020, se aprobó el Reglamento Electoral. La DNROP no formuló observación alguna a estos documentos y procedió con su inscripción.

2.2. Se está suspendiendo la inscripción del Partido Morado, por una causa no contemplada en la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), ya que la falta de adecuación del Estatuto y el Reglamento Electoral no califica como causa de suspensión.

2.3. La resolución cuestionada no expresa cómo llega a la conclusión de que el Partido Morado no ha adecuado su estatuto y su reglamento electoral a las modificaciones legales.

Posteriormente, a través del escrito presentado el 6 de diciembre de 2021, el señor personero solicita que se le acredite como abogado a efectos de informar de manera oral en la audiencia pública virtual.

Por último, el 15 de diciembre de 2021, a través del Memorando N° 666-2021-DNROP/JNE –a solicitud de la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones–, la DNROP informó que en merito a la Resolución N° 0928-2021-JNE, el 14 de diciembre de 2021, de oficio, remitió el padrón de afiliados del Partido Morado al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) para la correspondiente verificación de las firmas que contiene. Así también, adjuntó el Oficio N° 3599-2021-DNROP/JNE, del 14 de diciembre de 2021.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. Los numerales 2 y 3 del artículo 178 disponen lo siguiente:

Artículo 178 Compete al Jurado Nacional de Elecciones:

[…]

  1. Mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas.

  2. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.

En la LOP

1.2. El artículo 4 establece que:

Artículo 4 Registro de Organizaciones Políticas

El Registro de Organizaciones Políticas está a cargo del Jurado Nacional de Elecciones, de acuerdo a ley. Es de carácter público y está abierto permanentemente, excepto en el plazo que corre entre el cierre de las inscripciones de candidatos y un mes después de cualquier proceso electoral.

[…]

Estos actos o cualquier revocación, renuncia, modificación o sustitución de las personas mencionadas en el párrafo anterior o de sus poderes, deben inscribirse dejando constancia del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR