SEPARATA ESPECIAL.ORD. Nº 709-MDEA y ACUERDO Nº 443.Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el Año 2022.2013; Que, con Acuerdo de Concejo Nº 389 de 18 de noviembre de 2021 y Acuerdo de Concejo Nº 406 de 24 de noviembre de 2021, se autorizó en comisión de servicios, el viaje del señor Alcalde Metropolitano de Lima, Jorge Vicente Martín Muñoz W... -

Fecha de publicación30 Diciembre 2021
Fecha de disposición30 Diciembre 2021

AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO

ORDENANZA Nº 709-MDEA

Régimen Tributario de los

Arbitrios de Limpieza Pública,

Parques y Jardines Públicos

y Serenazgo para el Año 2022

ACUERDO DE CONCEJO Nº 443

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

NORMAS LEGALES

separata especial

Jueves 30 de diciembre de 2021

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

ACUERDO DE CONCEJO Nº 443

Lima, 6 de diciembre de 2021

EL TENIENTE ALCALDE, ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO:

El Oficio Nº D000265-2021-SAT-JEF de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, de 29 de noviembre de 2021, que remite el expediente de ratificación digital de la Ordenanza Nº 709-MDEA, que establece el régimen tributario de los arbitrios Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2022 en el distrito de El Agustino, y;

CONSIDERANDO:

Que, en el Artículo 74 y 195 de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 816, establecen que Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;

Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 2386-2021, que sustituye la Ordenanza Nº 2085, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital de El Agustino aprobó la Ordenanza Nº 709-MDEA, objeto de la ratificación, remitiendo la misma acompañada del expediente de ratificación digitalizado, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, al Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT), con carácter de Declaración Jurada, sujetos a revisión por las entidades competentes, y el SAT en uso de sus competencias;

Que, a través del Informe Nº D000154-2021-SAT-ART de 29 de noviembre de 2021, el Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) emite pronunciamiento favorable respecto a la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, las normas aplicables y la Directiva Nº 001-006-00000015-SAT, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional;

Que, la Ordenanza materia de ratificación aprobada mediante la Ordenanza Nº 709-MDEA, mantiene las disposiciones técnicas establecidas para el ejercicio 2021, aprobada mediante Ordenanza Nº 700-MDEA, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 390, publicados el 28 de diciembre de 2020, reajustando sus tasas y costos para el ejercicio 2022, con la variación del Índice de Precios al Consumidor al mes de julio de 2021 (3.18%) establecido en la Resolución Jefatural Nº 183-2021-INEI; cuyo marco legal tributario aplicable es la Ordenanza Nº 549-MDEA, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 2687, publicados el 29 de diciembre de 2013;

Que, con Acuerdo de Concejo Nº 389 de 18 de noviembre de 2021 y Acuerdo de Concejo Nº 406 de 24 de noviembre de 2021, se autorizó en comisión de servicios, el viaje del señor Alcalde Metropolitano de Lima, Jorge Vicente Martín Muñoz Wells, a la ciudad de París – Francia, del 4 al 8 de diciembre de 2021, a fin de asistir a la Audiencia de Pruebas del proceso Arbitral seguido por la Municipalidad Metropolitana de Lima contra LIMEX (antes Línea Amarilla S.A.C.). Asimismo, con los mencionados Acuerdos se encargó al Teniente Alcalde, Miguel Eugenio Romero Sotelo, el despacho de la Alcaldía durante la ausencia del titular de la entidad, en el periodo indicado;

Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los Artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972, y de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen Nº 127-2021-MML/CMAEO de fecha 3 de diciembre de 2021; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta;

ACORDÓ:

Artículo 1

Ratificar la Ordenanza Nº 709-MDEA, que establece el régimen tributario de los arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2022 en el distrito de El Agustino y mantiene la aplicación de las tasas aprobadas y ratificadas para el ejercicio 2021, reajustadas con el Índice de Precios al Consumidor de 3.18%, correspondiente al mes de julio de 2021.

Artículo 2 El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2021, así como del texto íntegro de la Ordenanza ratificada, incluido el Informe Técnico

La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital.

Artículo 3 Encargar al Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) que, posterior al cumplimiento del citado requisito de publicación, efectúe la publicación del presente Acuerdo a través de su página web (www.sat.gob.pe), así como del Informe del SAT.
Artículo 4 Encargar a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación la publicación del presente Acuerdo en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MIGUEL ROMERO SOTELO

Teniente Alcalde

Encargado del Despacho de Alcaldía

ORDENANZA Nº 709-MDEA

El Agustino, 27 de setiembre del 2021

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal – Virtual de fecha 24 de Setiembre del 2021, el Informe Nº 314-2021-GSC-ALC-MDEA de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 100-2021-GPP-MDEA de la Gerencia Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 506-A-2021-GDAM-MDEA de la Gerencia de Desarrollo Ambiental, el Informe Nº 273-2021-GREN-MDEA de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 339-2021-GAJ-MDEA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 1309-2021-GEMU-MDEA de la Gerencia Municipal, respecto al proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo y la Determinación de las Tasas para el Ejercicio Fiscal 2022 del Distrito de El Agustino, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de acuerdo al artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector público; así como a las normas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;

Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; asimismo, el literal b) del artículo 60º del TUO de la Ley de Tributación Municipal establece que “Para la supresión de tasas o contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitación
legal”;

Que, por Ordenanza Municipal Nº 549-MDEA, vigente para el ejercicio 2014, ratificado por la Municipalidad Provincial de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 2687-MML, establece el “Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2014” publicados en el Diario Oficial el Peruano el 29 de Diciembre del 2013;

Que, por Ordenanza Nº 2386, de fecha 26 de Agosto de 2021 la Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias distritales en el...

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