ORDENANZA, Nº 013-2021-GRSM/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN - Aprueban el inicio del proceso de actualización del Plan Vial Departamental Participativo, San Martin 2022-2026-ORDENANZA-Nº 013-2021-GRSM/CR

Fecha de disposición23 Septiembre 2021
Fecha de publicación30 Diciembre 2021

Aprueban el inicio del proceso de actualización del Plan Vial Departamental Participativo, San Martin 2022-2026

ORDENANZA REGIONAL

Nº 013-2021-GRSM/CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL DE SAN MARTIN

POR CUANTO:

El consejo Regional de la Gobierno Regional de San Martin, de conformidad con lo previsto en el Artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, Artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú señala que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. (…)”.

Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; y el inciso a) del artículo 15º de la misma norma establece: Son atribuciones del Consejo Regional, “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, mediante Nota Informativa Nº 244-2021-GRSM/GRPyP, se remite a esta oficina el sustento técnico para el inicio de la actualización del Plan Vial Departamental Participativo, San Martín 2022-2026 y conformación del equipo técnico para la emisión de la opinión legal correspondiente.

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos RegionalesLey Nº 27867; en el literal a) del artículo 56º establece que son funciones de los Gobiernos Regional en materia de transportes, el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales, seguidamente en el literal b) indica que también le corresponde planificar, administrar y ejecutar el desarrollo de la infraestructura vial regional, no comprendida en el Red Vial Nacional o Rural, debidamente priorizada dentro de los planes de desarrollo regional.

Que, el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, en su artículo 4º establece: “De las autoridades competentes. (…) 4.2. las autoridades competentes para la aplicación del presente Reglamento, de conformidad con los niveles de gobierno que corresponde a la organización del Estado, son las siguientes: (…) b) Los Gobiernos Regionales, a cargo de la gestión de la Infraestructura de la Red Vial Departamental Regional. (…)”, más adelante el literal b) del numeral 11.2 del artículo 11º respecto al planeamiento, indica que, los Gobiernos Regionales elaboran los planes viales de la Red Vial Departamental o Regional en concordancia con el Plan Vial Nacional.

Que, la Matriz de Delimitación de...

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