DECRETO SUPREMO, N° 383-2021-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor del Ministerio de Defensa-DECRETO SUPREMO-N° 383-2021-EF
Fecha de disposición | 29 Diciembre 2021 |
Fecha de publicación | 29 Diciembre 2021 |
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor del Ministerio de Defensa
DECRETO SUPREMO
Nº 383-2021-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio Nº 00668-2021-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa solicita recursos adicionales con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar en el presente año fiscal, el costo de la Compensación por Tiempo de Servicios del personal militar en situación de retiro y del personal civil cesado de la Marina de Guerra del Perú, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y del Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la Política Integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado; adjuntando, para dicho efecto, el Oficio Nº 01923-2021-MINDEF/VRD-DGPP que adjunta el Informe Nº 00440-2021-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Defensa con el sustento correspondiente;
Que, mediante el Memorando Nº 1944-2021-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, señala que el costo para el financiamiento del pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) para el personal militar en situación de retiro y del personal civil cesado en la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, del Pliego 026: Ministerio de Defensa, asciende a la suma de S/ 3 519 934,00 (TRES MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO 00/100 SOLES);
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se...
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