INVESTIGACION, PRELIMINAR Nº 95-2019-AREQUIPA, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen medida disciplinaria de destitución a Especialista Judicial del Juzgado Penal de Condesuyos-Chuquibamba, Distrito Judicial de Arequipa-INVESTIGACION-PRELIMINAR Nº 95-2019-AREQUIPA

Fecha de disposición25 Diciembre 2021
Fecha de publicación25 Diciembre 2021

Imponen medida disciplinaria de destitución a Especialista Judicial del Juzgado Penal de Condesuyos-Chuquibamba, Distrito Judicial de Arequipa

INVESTIGACIÓN PRELIMINAR

N° 95-2019-AREQUIPA

Lima, once de agosto de dos mil veintiuno.-

VISTA:

La Investigación Preliminar número noventa y cinco guión dos mil diecinueve guión Arequipa que contiene la propuesta de destitución del señor Oliver Jesús Concha Castro, por su desempeño como Especialista Judicial del Juzgado Penal de Condesuyos-Chuquibamba, Distrito Judicial de Arequipa, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número once, de fecha diez de agosto de dos mil veinte; de fojas seiscientos sesenta y tres a seiscientos setenta y cuatro.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, de acuerdo al contenido del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil doce guión CE guión PJ, aplicable por razón de temporalidad, en su artículo siete, inciso treinta y siete, establece que compete a este Órgano de Gobierno: “Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales”; lo que tiene su correlato en el artículo siete, inciso treinta y ocho, del vigente Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos ochenta y cuatro guión dos mil dieciséis guión CE guión PJ.

Segundo. Que, mediante Oficio número setecientos ochenta y ocho guión dos mil diecinueve guión cero guión cero cuatrocientos uno guión JR guión PE cero uno, de fojas dos, el Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado puso en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, la conducta disfuncional del investigado Oliver Jesús Concha Castro, Especialista Judicial del Juzgado Penal de Condesuyos-Chuquibamba, Distrito Judicial de Arequipa, en la tramitación del Expediente número veintiséis guión dos mil trece guión cero uno guión cero cuatrocientos seis guión JR guión PE cero uno, adjuntando la resolución judicial y demás actuados.

Luego de la investigación preliminar, el Jefe de la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial de la referida oficina desconcentrada de control, mediante resolución número cinco del treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, de fojas doscientos veintinueve a doscientos cuarenta y tres, abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el referido investigado, atribuyendo el siguiente cargo:

Habría establecido relaciones extraprocesales, ya que en reiteradas oportunidades habría solicitado dinero de forma personal y vía telefónica a efecto de registrar la firma bimensualmente del imputado Miguel Ángel Puma Choque, ello en el Expediente N° 26-2013 tramitado en el Juzgado Mixto Penal Unipersonal de Condesuyos-Chuquibamba, recibiendo la suma de trescientos soles (S/ 300.00) depositado en su cuenta del Banco de la Nación el 13 de setiembre de 2018, el que presumiblemente correspondería al escrito de apelación al que se hace referencia en las conversaciones de WhatsApp; ya que guarda coincidencia, en la fecha, monto y el número de cuenta consignados en las conversaciones por WhatsApp del 5 y 19 de setiembre de 2018; asimismo dicho especialista estaría atribuyéndose tener influencias con personal de la Sala Penal de Camaná, ello a efecto de acordar el resultado de la apelación de la resolución N° 23 del imputado Miguel Ángel Puma en el Expediente N° 26-2013, ofreciendo interceder para lograr un resultado favorable al imputado, para lo cual habría solicitado la suma de seis mil soles (S/ 6,000.00)

.

Con dichas conductas irregulares, el investigado habría cometido las faltas muy graves previstas en los incisos uno y ocho del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial: “1. Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de beneficio a su favor o a favor de su cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente o hermanos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Igualmente en caso de ofrecimiento de publicaciones, viajes o capacitación de cualquier institución nacional o internacional que tenga un proceso en trámite contra el Estado. (…) 8. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”, concordado con lo establecido en la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial - Ley número treinta mil setecientos cuarenta y cinco que señala como falta gravísima las previstas en los incisos a) y último párrafo del inciso h) del artículo cincuenta y cinco de la referida ley, que establece: “a) Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de beneficio a su favor o a favor de su cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente o hermanos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. (…) h) Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”.

Tercero. Que, por resolución número once de fecha de diez de agosto de dos mil veinte, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propuso que se imponga la medida disciplinaria de destitución al investigado Oliver Jesús Concha Castro.

Así, la Jefatura de la Oficina de Control de la magistratura del Poder Judicial actuó los siguientes medios probatorios:

  1. Oficio número setecientos ochenta y ocho guión dos mil diecinueve guión cero guión cero cuatrocientos uno guión JR guión PE, de fecha veintitrés de enero de dos mil diecinueve, de fojas dos, remitido por el Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, adjuntando entre otros, la resolución número uno de fecha veintiuno de enero de dos mil diecinueve, de fojas tres a seis, emitida en el Expediente número setecientos ochenta y ocho guión dos mil diecinueve guión cero guión cuatrocientos uno guión cero guión cero cuatrocientos uno guión JR guión PE guión cero uno, sobre habeas corpus, presentado por la señora Libia Cáceres Villasante, conviviente del sentenciado Miguel Ángel Puma Choque, a nombre de éste, en la cual en su parte expositiva se detalla presuntas conductas disfuncionales atribuidas al servidor judicial investigado, como que en el mes de marzo de dos mil dieciséis, el sentenciado se apersonó al juzgado a firmar sus reglas de conducta y que “se dirigió con el especialista a cargo de dicho expediente en ejecución, abogado Oliver Jesús Concha Castro [ahora investigado] le indicó que no puede firmar, para lo cual le cobró un monto de dinero. Imaginando que era un trámite regular. Luego de dicha firma, el especialista Oliver le contactó y le indicó que él podía encargase de solucionar lo concerniente a su sentencia, para lo cual tratándose de un trabajador del mismo Poder Judicial le resultó conveniente y lo [le] solicita montos de dinero para que el mismo [el investigado] realice las firmas de reglas de conducta”; agregando respecto al pago de la reparación civil que “… le envió...

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