RESOLUCION, Nº 03922-2021, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Incorporan Novena Disposición Final y Transitoria en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, modifican el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, modifican el TUPA de la SBS y dictan otras disposiciones-RESOLUCION-Nº 03922-2021

Fecha de publicación24 Diciembre 2021
Fecha de disposición24 Diciembre 2021

Incorporan Novena Disposición Final y Transitoria en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, modifican el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, modifican el TUPA de la SBS y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN SBS N º 03922-2021

Lima, 23 de diciembre de 2021

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE

PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 4 del artículo 132 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y SegurosLey N° 26702 y sus modificatorias (en adelante, la Ley General), establece que en aplicación del artículo 87 de la Constitución Política, son formas mediante las cuales se procura, adicionalmente, la atenuación de los riesgos para el ahorrista, la constitución de provisiones genéricas y específicas de cartera, individuales o preventivas globales por grupos o categorías de crédito, para la eventualidad de créditos impagos;

Que, mediante la Resolución SBS N° 11356-2008 y sus modificatorias se aprobó el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, en adelante el Reglamento, en el cual se establecen las provisiones por riesgo de crédito que resultan aplicables a los diferentes tipos de crédito, en función de la clasificación crediticia de los deudores;

Que, mediante la Resolución SBS N° 895-98 y sus modificatorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero;

Que, mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM y sus modificatorias, se declaró el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del Coronavirus (COVID-19), que ha sido prorrogado por el Decreto Supremo N° 174-2021-PCM; y se han dispuesto medidas excepcionales y temporales respecto de la propagación del COVID-19;

Que, mediante diversos Oficios Múltiples se establecieron medidas excepcionales aplicables a las modificaciones de las condiciones contractuales de los créditos a los deudores afectados por el estado de emergencia, por la situación causada por el COVID-19;

Que, a efectos de que las empresas del sistema financiero constituyan provisiones para reflejar el real deterioro del deudor, debido a las reprogramaciones y otras medidas dispuestas por esta Superintendencia, es necesario modificar el Reglamento;

Que, asimismo, resulta necesario modificar el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, con la finalidad de adecuarlo a las disposiciones antes señaladas;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público sobre lo propuesto, se dispuso la prepublicación del proyecto de norma en el portal...

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