DECRETO SUPREMO, N° 019-2021-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Decreto Supremo que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos-DECRETO SUPREMO-N° 019-2021-JUS
Fecha de publicación | 24 Diciembre 2021 |
Fecha de disposición | 24 Diciembre 2021 |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Decreto Supremo que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
DECRETO SUPREMO
N° 019-2021-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo N° 1203 crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, como una herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), así como el repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la Administración Pública;
Que, mediante Decreto Supremo N° 031-2018-PCM se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1203, el cual tiene por objeto establecer las disposiciones para el desarrollo, registro, integración y optimización del proceso de elaboración, aprobación y publicación de los TUPAs que compendian los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, a través del SUT, a cargo de las entidades de la Administración Pública;
Que, el numeral 9.2 del artículo 9 del citado Reglamento, establece que las entidades de la Administración Pública ingresan al portal del SUT, a través de la dirección web http://sgp.pcm.gob.pe/sistema-unico-de-tramites/ o la que haga sus veces, para el registro de todos los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad compendiados en el TUPA;
Que, asimismo, el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento antes referido, señala que la modificación del TUPA registrado en el SUT se realiza teniendo en cuenta lo regulado en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante TUO de la LPAG); los Lineamientos para la determinación de los derechos de tramitación, los Lineamientos para su elaboración y demás normas de simplificación administrativa vigente. Asimismo, el numeral 10.2 del precitado artículo, establece que la modificación del TUPA abarca los supuestos de: 1) Incorporación de nuevos procedimientos administrativos o servicios prestados en exclusividad, 2) Simplificación de procedimientos administrativos o servicios prestados en exclusividad, y el 3) Registro de un nuevo TUPA; siendo que, conforme señala el numeral 10.4 del artículo bajo comentario, durante el proceso de registro de un nuevo TUPA o modificación del mismo en el SUT, la entidad verifica de manera previa si los mismos cuentan con un adecuado sustento legal y técnico en concordancia con las normas legales que regulan la materia;
Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 001-2020-PCM-SGP se aprueba la versión actualizada del Manual de Usuario del Sistema Único de Trámites (SUT). La Sección VI del citado Manual, denominada “Expediente regular” establece que el expediente regular permite aprobar o modificar el TUPA vigente de la entidad cuando se presente al menos uno de los siguiente supuestos: (i)...
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