DECRETO SUPREMO, N° 024-2021-MIDAGRI, PODER EJECUTIVO - Decreto Supremo que establece las medidas y facilidades para el operador económico autorizado por parte del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-DECRETO SUPREMO-N° 024-2021-MIDAGRI

Fecha de publicación23 Diciembre 2021
Fecha de disposición23 Diciembre 2021

Decreto Supremo que establece las medidas y facilidades para el operador económico autorizado por parte del Servicio Nacional de Sanidad Agraria

DECRETO SUPREMO

N° 024-2021-MIDAGRI

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 25 del Decreto Legislativo N° 1053, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Aduanas (en adelante, Ley General de Aduanas), modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1433, establece la figura del operador económico autorizado como aquel operador de comercio exterior u operador interviniente, certificado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, al haber cumplido con las condiciones y requisitos dispuestos en dicho Decreto Legislativo, su Reglamento y en las normas pertinentes;

Que, a través de la Ley General de Aduanas; el Reglamento de Certificación del Operador Económico Autorizado, aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2016-EF y la Resolución de Intendencia Nacional N° 35-2016-SUNAT/5F0000 que aprueba el Procedimiento General “Certificación del Operador Económico Autorizado” INPCFA-PG.13, recodificado por la Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017/SUNAT/5F0000 como DESPA-PG.29, se implementa el programa del operador económico autorizado en el país y se regula su proceso de certificación;

Que, de acuerdo con lo previsto en el último párrafo del artículo 27 de la Ley General de Aduanas, se promueve la participación de las entidades nacionales que intervienen en el control de las mercancías que ingresan o salen del territorio aduanero en el programa del operador económico autorizado;

Que, de conformidad con la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley General de Aduanas, prevé que para la implementación del último párrafo del citado artículo 27, las entidades nacionales que intervienen en el control de mercancías que ingresan o salen del territorio nacional establecen medidas de seguridad de la cadena de suministro y facilidades para los operadores económicos autorizados, en coordinación con la SUNAT, conforme a los estándares y buenas prácticas internacionales y respetando las competencias de cada sector, lo cual se regula mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y los ministerios de los sectores competentes;

Que, el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, aprobado por el Decreto Supremo N° 237-2019-EF, contempla la medida de política 7.2, Gestión en frontera coordinada, que prevé la incorporación de las entidades de control sanitario en...

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