RESOLUCION MINISTERIAL, N° 1334-2021-MTC/01, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Aprueban “Modificación de la denominación de trece (13) Indicadores de Brechas y la eliminación de tres (03) Indicadores de Brechas del Sector Transportes y Comunicaciones” y se precisa que el Sector Transportes y Comunicaciones contará con treinta y tres (33) Indicadores de Brechas-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 1334-2021-MTC/01

Fecha de disposición21 Diciembre 2021
Fecha de publicación23 Diciembre 2021

Aprueban “Modificación de la denominación de trece (13) Indicadores de Brechas y la eliminación de tres (03) Indicadores de Brechas del Sector Transportes y Comunicaciones” y se precisa que el Sector Transportes y Comunicaciones contará con treinta y tres (33) Indicadores de Brechas

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 1334-2021-MTC/01

Lima, 21 de diciembre de 2021

VISTO: El Memorando N° 2618-2021-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a los artículos 4 y 5 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, este Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de infraestructura y servicios de transportes de alcance nacional e internacional, y en infraestructura y servicios de comunicaciones, entre otras; y, tiene entre sus funciones rectoras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fiscalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, el numeral 5.3 del artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo No 242-2018-EF, establece que el Ministro o la más alta autoridad ejecutiva del Sector, en su calidad de Órgano Resolutivo, presenta al Ministerio de Economía y Finanzas el Programa Multianual de Inversiones Sectorial, conforme a lo establecido en la Directiva correspondiente a la Programación Multianual, y lo aprueba conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, establecido en el Reglamento y sus normas complementarias; asimismo, las modificaciones a los objetivos priorizados, metas e indicadores contenidos en el Programa Multianual de Inversiones Sectorial, se realizan siguiendo el mismo procedimiento establecido para su aprobación;

Que, el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, señala que el Órgano Resolutivo del Sector aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones por los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales sectoriales; y que dichos indicadores y criterios pueden ser revisados anualmente y siempre que se presenten modificaciones, se aprueban y se publican en el portal institucional de la entidad;

Que, de conformidad con...

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