RESOLUCION, N° 000189-2021/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Establecen cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras llevados de forma electrónica correspondientes al año 2022-RESOLUCION- N° 000189-2021/SUNAT

Fecha de disposición18 Diciembre 2021
Fecha de publicación22 Diciembre 2021

Establecen cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras llevados de forma electrónica correspondientes al año 2022

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 000189-2021/SUNAT

ESTABLECEN CRONOGRAMAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MENSUALES Y LAS FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS LLEVADOS DE FORMA ELECTRÓNICA CORRESPONDIENTES AL AÑO 2022

Lima, 18 de diciembre de 2021

CONSIDERANDO:

Que el artículo 29 del Código Tributario, cuyo último texto único ordenado (TUO) fue aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF indica que la SUNAT puede establecer cronogramas de pagos para que estos se realicen dentro de los seis (6) días hábiles anteriores o seis (6) días hábiles posteriores al día de vencimiento del plazo señalado para el pago y cronogramas de pagos para las retenciones y percepciones a que se refiere el inciso d) del citado artículo;

Que, en ese sentido, es necesario establecer el cronograma para el cumplimiento de la obligación mencionada en el considerando anterior y/o de la declaración correspondiente respecto de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, con excepción de aquellos que gravan la importación, correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2022, así como disponer que las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras del año 2022 sean las establecidas en dicho cronograma; estableciendo fechas de vencimiento especial para los contribuyentes y responsables incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes (acorde a lo dispuesto por el literal a) del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 105-2003-EF) y los que sean Unidades Ejecutoras del Sector Público (UESP), a efectos que puedan consolidar la información a nivel nacional necesaria para cumplir con aquellas obligaciones;

Que, por su parte, el numeral 16 del artículo 62 del Código Tributario faculta a la SUNAT a establecer los plazos máximos de atraso en los que se deben registrar las operaciones en los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o resolución de superintendencia, vinculados a asuntos tributarios; por lo que resulta necesario establecer las fechas máximas de atraso para el llevado de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos correspondientes al año 2022;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por resultar innecesario, toda vez que los cronogramas propuestos solo establecen las fechas hasta las cuales debe cumplirse con la declaración y el pago de las obligaciones tributarias de vencimiento mensual administradas y/o recaudadas por la SUNAT actualmente vigentes, distintas de las que gravan la importación, conforme a lo establecido en el artículo 29 del Código Tributario, así como las fechas máximas de atraso para el llevado de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos correspondientes al año 2022;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 29, el numeral 16 del artículo 62 y el artículo 88 del Código Tributario; el artículo 10 del Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado aprobado por el Decreto Legislativo Nº 937; el artículo 30 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuyo TUO fue aprobado por el Decreto Supremo N. ° 055-99-EF; el artículo 79 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo TUO fue aprobado por el Decreto Supremo N. ° 179-2004-EF; el artículo 7 de la Ley N. ° 28424, Ley que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN); el artículo 7 del Reglamento del ITAN, aprobado por el Decreto Supremo N. ° 025-2005-EF; el artículo 17 de la Ley N. ° 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, cuyo TUO fue aprobado por el Decreto Supremo N. ° 150-2007-EF; el artículo único de la Ley N. ° 30569, el artículo 5 y la tercera disposición complementaria final del Reglamento de la Ley Nº 29741 que crea el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2012-TR; el artículo 6 del Reglamento del impuesto al consumo de las bolsas de plástico aprobado por el Decreto Supremo Nº 244-2019-EF, el literal a) del artículo 4 del Decreto Supremo...

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