RESOLUCION, Nº 345-2021-UNACH, ORGANOS AUTONOMOS, INSTITUCIONES EDUCATIVAS - Aprueban Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional Autónoma de Chota 2021-RESOLUCION-Nº 345-2021-UNACH

Fecha de disposición22 Diciembre 2021
Fecha de publicación22 Diciembre 2021

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional Autónoma de Chota 2021

Universidad Nacional Autónoma de Chota

RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA

Nº 345-2021-UNACH

29 de septiembre de 2021

VISTO:

Informe Nº 433-2021-UNACH/OGPP, de fecha 29 de setiembre de 2021; Acuerdo de Sesión Ordinaria Virtual de Comisión Organizadora Número Dieciséis (16), de fecha 29 de setiembre de 2021; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, La universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. (…). Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes.

Que, la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, en su artículo 8º establece que, El Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente ley y demás normas aplicables. Esta autonomía se manifiesta en los siguientes regímenes 8.4) Normativo, implica la potestad autodeterminativa para la creación de normas internas (estatuto y reglamentos), destinadas a regular la institución universitaria.

Que, el artículo 29º de la Ley Universitaria, referido a la Comisión Organizadora establece que, La Comisión tiene a su cargo la aprobación del Estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como en su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente ley, le correspondan.

Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en el artículo IV del Título Preliminar establece que son principios del procedimiento administrativo, Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que les estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los cuales les fueron conferidas. Lo que significa que la actuación de las autoridades de las entidades de la administración pública, como la Universidad Nacional Autónoma de Chota, deben restringir su accionar a lo estrictamente estipulado en las facultades y funciones conferidas en la Constitución, la ley y las normas...

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