RESOLUCION DIRECTORAL, N° 000123-2021-OTASS-DE, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO - Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Prestadora Municipal de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Amazonas Sociedad Anónima – EMUSAP S.A., destinada a financiar las Fichas Técnicas: FI-07-GO y FI-08-GO-RESOLUCION DIRECTORAL-N° 000123-2021-OTASS-DE

Fecha de disposición19 Diciembre 2021
Fecha de publicación20 Diciembre 2021

Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Prestadora Municipal de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Amazonas Sociedad Anónima – EMUSAP S.A., destinada a financiar las Fichas Técnicas: FI-07-GO y FI-08-GO

Resolución Directoral

N° 000123-2021-OTASS-DE

Lima, 19 de diciembre de 2021

VISTO:

El Memorando N° 000534-2021-OTASS-DGF y el Informe N° 000021-2021-OTASS-DGF-NCJ de la Dirección de Gestión y Financiamiento; el Memorando N° 001307-2021-OTASS-OPP y el Informe N° 000051-2021-OTASS-OPP-JRZ, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Legal N° 000499-2021-OTASS-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7-A de la Constitución Política del Perú, establece que: i) El Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable; ii) El Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos; y iii) El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA, en adelante el TUO de la Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector;

Que, conforme al inciso 80.1 del artículo 80 del TUO de la Ley Marco, el OTASS en el marco de sus competencias cuenta, entre otros, con la función de fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio y de los demás prestadores del ámbito urbano, con la finalidad de contribuir a la mejora de la gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento;

Que, el inciso 80.2 del artículo 80 del TUO de la Ley Marco dispone que, para el cumplimiento de sus funciones el OTASS está facultado para contratar servicios de terceros especializados, de acuerdo a los mecanismos previstos en la normativa vigente, así como para financiar con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal. Asimismo, precisa que, para los fines señalados, el OTASS podrá realizar transferencias a las empresas prestadoras de accionariado municipal;

Que, el inciso 221.1 del artículo 221 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Marco, aprobado con Decreto Supremo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR