SEPARATA ESPECIAL.Ordenanza N° 523-MDSMP y Acuerdo N° 435.Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2022.2019; Que, con Acuerdo de Concejo Nº 389 de 18 de noviembre de 2021 y Acuerdo de Concejo Nº 406 de 24 de noviembre de 2021, se autorizó en comisión de servicios, el viaje del señor Alcalde Metropolitano de Lima, Jorge Vicente Martín Muñoz W... -

Fecha de publicación21 Diciembre 2021
Fecha de disposición21 Diciembre 2021

AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN MARTÍN DE PORRES

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 523-MDSMP

ORDENANZA QUE APRUEBA EL

RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO

PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022

ACUERDO DE CONCEJO Nº 435

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

NORMAS LEGALES

separata especial

Martes 21 de diciembre de 2021

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

ACUERDO DE CONCEJO Nº 435

Lima, 6 de diciembre de 2021

EL TENIENTE ALCALDE, ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO:

El Oficio Nº D000237-2021-SAT-JEF de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT de 15 de noviembre de 2021, que remite el expediente de ratificación digital de la Ordenanza Nº 523-MDSMP, que establece el régimen tributario de los arbitrios Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2022 en el distrito de San Martín de Porres, y;

CONSIDERANDO:

Que, en el Artículo 74 y 195 de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 816, establecen que Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;

Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 2386-2021, que sustituye la Ordenanza Nº 2085, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres aprobó la Ordenanza Nº 523-MDSMP, objeto de la ratificación, remitiendo la misma acompañada del expediente de ratificación digitalizado, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, al Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT), con carácter de Declaración Jurada, sujetos a revisión por las entidades competentes, y el SAT en uso de sus competencias;

Que, a través del Informe Nº D000121-2021-SAT-ART de 15 de noviembre de 2021, el Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) emite pronunciamiento favorable respecto a la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, las normas aplicables y la Directiva Nº 001-006-00000015-SAT, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional;

Que, la Ordenanza materia de ratificación aprobada mediante la Ordenanza Nº 523-MDSMP, mantiene las disposiciones técnicas establecidas para el ejercicio 2021, aprobada mediante Ordenanza Nº 508-MDSMP, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 426, publicados el 31 de diciembre de 2020, reajustando sus tasas y costos para el ejercicio 2022, con la variación del Índice de Precios al Consumidor al mes de julio de 2021 (3.18%) establecido en la Resolución Jefatural Nº 183-2021-INEI; cuyo marco legal tributario aplicable es la Ordenanza Nº 487-MDSMP, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 336, publicados el 29 de diciembre de 2019;

Que, con Acuerdo de Concejo Nº 389 de 18 de noviembre de 2021 y Acuerdo de Concejo Nº 406 de 24 de noviembre de 2021, se autorizó en comisión de servicios, el viaje del señor Alcalde Metropolitano de Lima, Jorge Vicente Martín Muñoz Wells, a la ciudad de París – Francia, del 4 al 8 de diciembre de 2021, a fin de asistir a la Audiencia de Pruebas del proceso Arbitral seguido por la Municipalidad Metropolitana de Lima contra LIMEX (antes Línea Amarilla S.A.C.); asimismo, con los mencionados Acuerdos se encargó al Teniente Alcalde, Miguel Eugenio Romero Sotelo, el despacho de la Alcaldía durante la ausencia del titular de la entidad, en el periodo indicado;

Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los Artículos 9 y 41 de la Ley N.º 27972, y de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen Nº 109-2021-MML/CMAEO de fecha 26 de noviembre de 2021; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta;

ACORDÓ:

Artículo 1

Ratificar la Ordenanza Nº 523-MDSMP, que establece el régimen tributario de los arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2022 en el distrito de San Martín de Porres y mantiene la aplicación de las tasas aprobadas y ratificadas para el ejercicio 2021, reajustadas con el Índice de Precios al Consumidor de 3.18%, correspondiente al mes de julio de 2021.

Artículo 2 El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2021, así como del texto íntegro de la Ordenanza ratificada, incluido el Informe Técnico

La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital.

Artículo 3 Encargar al Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) que, posterior al cumplimiento del citado requisito de publicación, efectúe la publicación del presente Acuerdo a través de su página web (www.sat.gob.pe), así como del Informe del SAT.
Artículo 4 Encargar a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación la publicación del presente Acuerdo en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MIGUEL ROMERO SOTELO

Teniente Alcalde

Encargado del Despacho de Alcaldía

ORDENANZA Nº 523-MDSMP

San Martín de Porres, 28 de setiembre del 2021

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES

VISTO:

En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 3247-2021-SGATyOC/GAT/MDSMP de la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente, el Informe Nº 142-2021-GAT/MDSMP de la Gerencia de Administración Tributaria; en relación al proyecto de Ordenanza que “Aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2022” que administra la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de San Martín Porres y el Informe Nº 476-2021-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 1723-2021-GPP-MDSMP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 3340-2021-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal y el Dictamen Nº 009-2021-CPyF/MDSMP; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma de los Artículos 191º,194º y 203º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, los numerales 1) y 2) del Artículo 69º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que son rentas municipales los tributos creados por Ley a su favor, siendo estos las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y constituyen sus ingresos propios; guardando concordancia con lo establecido en el artículo 70º de la Ley acotada en el sentido que el Sistema Tributario de las Municipalidades se rigen por la Ley Especial y el Código Tributario en la parte pertinente;

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200º, Inc. 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general;

Que, el Artículo 69º-B del Decreto Supremo Nº156-2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que, las Municipalidades podrán...

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