ORDENANZA, Nº 465-2021-MDL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LINCE - Aprueban Ordenanza que fija el calendario tributario, incentivos por pronto pago y pago mínimo del Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio 2022-ORDENANZA-Nº 465-2021-MDL

Fecha de disposición07 Diciembre 2021
Fecha de publicación19 Diciembre 2021
MateriaDerecho Público y Administrativo

Aprueban Ordenanza que fija el calendario tributario, incentivos por pronto pago y pago mínimo del Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio 2022

ORDENANZA Nº 465-2021-MDL

Lince, 7 de diciembre de 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LINCE;

POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, y;

VISTO: El Informe Técnico Nº 00023-2021-MDL-GAT/SGRROC, de fecha 19 de noviembre de 2021, procedente de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente; el Memorando Nº 0308-2021-MDL/GAT, de fecha 29 de noviembre de 2021, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, y el Informe Nº 512-2021-MDL/GAJ, de fecha 01 de diciembre de 2021, proveniente de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el Proyecto de Ordenanza que fija el calendario tributario, incentivos por pronto pago y pago mínimo del impuesto predial, correspondiente al ejercicio 2022, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de igual modo en el artículo 195° inciso 4 de la Carta Magna, señala que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias municipales, conforme a ley;

Que, según el artículo numeral 8 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, indica que es atribución del Concejo Municipal, entre otros, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el artículo 40° del mismo cuerpo normativo, precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004- EF, en su Título II, Capítulo I, establece el...

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