ORDENANZA, Nº 465-2021-MDL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LINCE - Aprueban Ordenanza que fija el calendario tributario, incentivos por pronto pago y pago mínimo del Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio 2022-ORDENANZA-Nº 465-2021-MDL
Fecha de disposición | 07 Diciembre 2021 |
Fecha de publicación | 19 Diciembre 2021 |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Aprueban Ordenanza que fija el calendario tributario, incentivos por pronto pago y pago mínimo del Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio 2022
ORDENANZA Nº 465-2021-MDL
Lince, 7 de diciembre de 2021
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
LINCE;
POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, y;
VISTO: El Informe Técnico Nº 00023-2021-MDL-GAT/SGRROC, de fecha 19 de noviembre de 2021, procedente de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente; el Memorando Nº 0308-2021-MDL/GAT, de fecha 29 de noviembre de 2021, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, y el Informe Nº 512-2021-MDL/GAJ, de fecha 01 de diciembre de 2021, proveniente de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el Proyecto de Ordenanza que fija el calendario tributario, incentivos por pronto pago y pago mínimo del impuesto predial, correspondiente al ejercicio 2022, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de igual modo en el artículo 195° inciso 4 de la Carta Magna, señala que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias municipales, conforme a ley;
Que, según el artículo 9° numeral 8 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, indica que es atribución del Concejo Municipal, entre otros, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el artículo 40° del mismo cuerpo normativo, precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004- EF, en su Título II, Capítulo I, establece el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba