ORDENANZA, Nº 495-MDS, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO - Modifican artículo quinto de la Ordenanza N° 492-MDS, Ordenanza que aprueba el Beneficio Tributario y No Tributario denominado 'Amnistía General - Feliz Navidad Hermano Surquillano 2021'-ORDENANZA-Nº 495-MDS

Fecha de disposición18 Diciembre 2021
Fecha de publicación18 Diciembre 2021

Modifican artículo quinto de la Ordenanza Nº 492-MDS, Ordenanza que aprueba el Beneficio Tributario y No Tributario denominado “Amnistía General - Feliz Navidad Hermano Surquillano 2021”

ORDENANZA Nº 495-MDS

Surquillo, 15 de diciembre de 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO:

POR CUANTO:

VISTO; el Dictamen Nº 021-2021-CAPPR-CM-MDS de fecha 11 de diciembre de 2021 emitido por la Comisión de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Rentas; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, de acuerdo al numeral 4 del artículo 200º de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales excepcionalmente podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones de los tributos que administran;

Que, conforme lo dispone el numeral 4 del artículo 195º y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones y tasas, o exoneran de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, según lo establecido en el literal a) del artículo 6º y el artículo 8º, y lo dispuesto en el artículo 66º y el literal a) del artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, respectivamente, el Impuesto Predial es un tributo de administración municipal y los arbitrios constituyen una subclase del género tasa que las municipalidades pueden imponer por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;

Que, de acuerdo al artículo 55º de la...

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