RESOLUCION, Nº 036-2021-PCM/SG , PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Delegan diversas facultades al/a la Director/a General de la Oficina General de Administración de la PCM, en el marco de la “Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles'-RESOLUCION-Nº 036-2021-PCM/SG

Fecha de disposición17 Diciembre 2021
Fecha de publicación18 Diciembre 2021

Delegan diversas facultades al/a la Director/a General de la Oficina General de Administración de la PCM, en el marco de la “Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles”

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL

Nº 036-2021-PCM/SG

Lima, 17 de diciembre de 2021

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, tiene como finalidad establecer los principios, definiciones, composición, normas y procedimientos del Sistema Nacional de Abastecimiento, asegurando que las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público se ejecuten de manera eficiente y eficaz, promoviendo una gestión interoperativa, articulada e integrada, bajo el enfoque de la gestión por resultados;

Que, el numeral 1) del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 217-2019-EF, en adelante el Reglamento, establece que los bienes inmuebles son aquellas edificaciones bajo administración de las Entidades, independientemente del título jurídico en virtud del cual la ejercen, incluyendo los terrenos sobre los cuales han sido construidas, destinadas al cumplimiento de sus fines, tales como sedes institucionales, archivos, almacenes, depósitos, entre otros, independientemente de su uso efectivo;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 0009-2021-EF/54.01 se aprueba la Directiva Nº 0002-2021-EF/54.01 “Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles”, cuyo objeto es regular los actos de adquisición de predios y bienes inmuebles privados; así como, la disposición final de bienes inmuebles de titularidad del Estado o de las entidades públicas para su adecuada gestión en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento;

Que, según lo dispuesto en el numeral 19.4 del artículo 19; el numeral 25.6 del artículo 25; el numeral 32.3 del artículo 32; y, el numeral 37.7 del artículo 37 de la Directiva Nº 0002-2021-EF/54.01, la máxima autoridad administrativa de la entidad pública, o a quien ésta haya delegado, mediante resolución, extingue de la afectación en uso de bienes inmuebles; aprueba de la afectación en uso de bienes...

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