RESOLUCION, N° 0939-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Aprueban el Reglamento de Audiencias Públicas del Jurado Nacional de Elecciones-RESOLUCION-N° 0939-2021-JNE
Fecha de disposición | 17 Diciembre 2021 |
Fecha de publicación | 17 Diciembre 2021 |
Aprueban el Reglamento de Audiencias Públicas del Jurado Nacional de Elecciones
Resolución N° 0939-2021-JNE
Lima, nueve de diciembre de dos mil veintiuno.
VISTO: el contenido del Informe N° 1905-2021-SG/JNE, del 6 de diciembre de 2021, elevado por la Secretaría General, por el que se pone en consideración del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones la necesidad de actualizar el Reglamento de Audiencias Públicas.
ANTECEDENTES
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Mediante la Resolución N° 0090-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018, publicado en el diario oficial El Peruano el 9 de febrero de 2018, se aprobó el Reglamento de Audiencias Públicas (en adelante, Reglamento).
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A través de la Resolución N° 0157-2020-JNE, del 15 de abril de 2020, se dispuso, entre otros, incorporar en el Reglamento una única disposición complementaria; en la cual se determinó que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones puede sesionar bajo modalidad virtual cuando lo estime necesario.
CONSIDERANDOS
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El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece, entre otras atribuciones y deberes constitucionales, que son competencias del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral; administrar justicia en materia electoral; así como proclamar a los candidatos elegidos, el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales que correspondan.
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De las competencias constitucionales referidas, el Jurado Nacional de Elecciones ejerce principalmente funciones de carácter jurisdiccional en materia electoral. Esto deriva también de lo dispuesto en los artículos 142 y 181 de la Norma Fundamental donde se señala que, en materia electoral, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables en sede judicial, no admitiéndose recurso alguno contra estas.
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Los incisos l y z del artículo 5 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, señala, como atribuciones de este organismo constitucional autónomo, dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento, así como ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia, establecida en dicha ley y en la legislación electoral vigente.
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Al reconocer en nuestro ordenamiento jurídico que el Jurado Nacional de Elecciones es la entidad competente para administrar justicia electoral, ello implica que, más allá de la denominación que asumen las impugnaciones que le son elevadas, a pedido de parte, contra las decisiones de los Jurados Electorales Especiales, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, del Registro de Organizaciones Políticas, así como de los concejos municipales y consejos regionales, lo que este Supremo Tribunal Electoral realiza, principalmente, es la solución de conflictos subjetivos de intereses de naturaleza electoral, es decir, resuelve conflictos heterocompositivos en materia electoral.
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Así las cosas, al ser este organismo un tribunal especializado en la administración de justicia electoral, está obligado a garantizar el derecho al debido proceso y todos los principios y derechos que de él se derivan en los procedimientos antes mencionados. En ese sentido, en salvaguarda de tales derechos y principios, corresponde dictar un conjunto de disposiciones reglamentarias que aseguren la convocatoria y el correcto desarrollo de las audiencias públicas que se llevarán a cabo como acto previo a resolver los recursos elevados ante esta última y definitiva instancia electoral.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
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APROBAR el Reglamento de Audiencias Públicas, que consta de veintitrés (23) artículos y dos (2) disposiciones finales, los mismos que forman parte de la presente resolución.
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DISPONER la publicación de la presente resolución, y el reglamento que aprueba, en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Sánchez Corrales
Secretario General (e)
REGLAMENTO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS
DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
ÍNDICE
DE LOS PRINCIPIOS Y GARANTÍAS
DIRECCIÓN DE LA AUDIENCIA PÚBLICA
DE LA CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA
Primera.- Supuestos no previstos
Segunda.- Aplicación por los Jurados Electorales Especiales
REGLAMENTO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS
DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
El presente reglamento tiene por finalidad establecer las reglas para un adecuado desarrollo de las audiencias públicas a cargo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.
Las normas establecidas en el presente reglamento son de cumplimiento obligatorio, para las partes procesales; y para los abogados que actúen en representación de las organizaciones políticas, candidatos, autoridades sometidas a consulta, promotores, autoridades de elección popular y ciudadanía en general.
El presente reglamento es de aplicación a las audiencias públicas cuya realización sea dispuesta en los procesos jurisdiccionales de competencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.
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Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones
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Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones
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Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones.
DE LOS PRINCIPIOS Y GARANTÍAS
5.1. Las audiencias públicas se conducen respetando los principios y garantías procesales previstos en la Constitución Política del Perú y normas especiales de la materia, especialmente los de imparcialidad, publicidad, igualdad de partes, inmediación, contradicción y concentración.
5.2. Los abogados de las partes procesales se conducen bajo los principios de veracidad, lealtad y buena fe procesal.
5.3. Su infracción es comunicada al Colegio de Abogados al que se encuentre adscrito el abogado, así como, de ser el caso, al Ministerio Público.
6.1. La audiencia se realiza oralmente sin perjuicio de que los abogados de las partes procesales...
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