RESOLUCION, N.° 000015-2021-SUNAT/300000, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas-RESOLUCION-N.° 000015-2021-SUNAT/300000

Fecha de disposición13 Diciembre 2021
Fecha de publicación15 Diciembre 2021
MateriaDerecho Público y Administrativo

Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS

N° 000015-2021-SUNAT/300000

APRUEBAN FACULTAD DISCRECIONAL PARA

NO DETERMINAR NI SANCIONAR INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS

Callao, 13 de diciembre de 2021

CONSIDERANDO:

Que el literal c) del artículo 17 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053 y modificatorias, establece la obligación del operador de comercio exterior y del operador interviniente de proporcionar, exhibir, expedir o transmitir la información o documentación veraz, auténtica, completa y sin errores;

Que de conformidad con los artículos 138 y 148 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF y modificatorias, el administrador o concesionario de las instalaciones portuarias, en su calidad de operador interviniente, tiene la obligación de transmitir el acto relacionado con el ingreso de mercancías y medios de transporte “Lista de mercancías a descargar” hasta antes de la llegada del medio de transporte;

Que, en concordancia con lo expuesto, en el numeral 1 del literal A.3 del rubro A de la sección VII del procedimiento general “Manifiesto de Carga” DESPA-PG.09, modificado con Resolución de Superintendencia N° 000172-2021/SUNAT, se regula la transmisión del acto relacionado con el ingreso de las mercancías “Lista de mercancías a descargar” a cargo del administrador o concesionario portuario, vigente a partir del 14.12.2021 según lo previsto en el numeral ii) de la disposición complementaria final única de la misma resolución;

Que el incumplimiento de la citada obligación se encuentra tipificado como infracción en el literal b) del artículo 198 de la Ley General Aduanas, la cual ha sido desarrollada con los códigos de infracción P09 y P10 de la Tabla de Sanciones, aprobada con Decreto Supremo N° 418-2019-EF y modificatoria;

Que de acuerdo con lo previsto en los artículos 82 y 166 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, la SUNAT tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente la acción u omisión de los deudores tributarios que importe la violación de normas tributarias;

Que, sobre el particular, en el Informe Técnico N° 000043-2021-SUNAT/312100 de la División de Procesos de Ingresos de la Gerencia de Regímenes...

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