DECRETO SUPREMO, N° 360-2021-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil-DECRETO SUPREMO-N° 360-2021-EF

Fecha de disposición15 Diciembre 2021
Fecha de publicación15 Diciembre 2021

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil

decreto supremo

N° 360-2021-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del artículo 13 de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) tiene como función realizar y coordinar las acciones necesarias a fin de procurar una óptima respuesta de la sociedad en caso de desastres, garantizando una adecuada y oportuna atención de personas afectadas, así como la rehabilitación de los servicios básicos indispensables;

Que, en ese marco, mediante los Oficios N°s 00659 y 00673-2021-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), para financiar acciones de respuesta ante el movimiento sísmico ocurrido el 28 de noviembre de 2021, de magnitud 7.5 en el distrito de Barranca, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto, referenciado a 98 km al este de Santa María de Nieva, Condorcanqui - Amazonas; adjuntando, para dicho efecto, los Oficios N°s 02246 y 02278-2021-MINDEF/VRD-DGPP que adjunta los Informes N°s 00506 y 00517-2021-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP, de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Defensa, con los sustentos correspondientes; asimismo, mediante el Oficio N° 02261-2021-MINDEF/VRD-DGPP la citada Dirección General, remite información complementaria;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR