RESOLUCION, Nº 072-2021-SUNASS-CD, ORGANISMOS REGULADORES, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - Modifican el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras-RESOLUCION-Nº 072-2021-SUNASS-CD

Fecha de disposición10 Diciembre 2021
Fecha de publicación12 Diciembre 2021

Modifican el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras

resolución de consejo directivo

Nº 072-2021-SUNASS-CD

Lima, 10 de diciembre de 2021

VISTO:

El Informe Nº 074-2021-SUNASS-DPN de las direcciones de Políticas, Normas y Regulación Tarifaria y la Oficina de Asesoría Jurídica, el cual presenta la propuesta de “Modificación del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD” y su correspondiente exposición de motivos.

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley Nº 27332, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas y mandatos referidos a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.

Que, conforme al artículo 19 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, la función normativa permite a la Sunass dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios.

Que, de acuerdo con el artículo 73 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA, y el artículo 80 del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras (en adelante, Reglamento de Tarifas), aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD, las tarifas se reajustan automáticamente cada vez que se acumule una variación de por lo menos 3% en el Índice de Precios al por Mayor (IPM) a nivel nacional publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

Que, conforme con el artículo 82 del Reglamento de Tarifas, las empresas prestadoras de servicios de saneamiento tienen un plazo máximo de noventa días calendario, posteriores al vencimiento del mes en el que se acumuló la variación, para aplicar el reajuste automático de las tarifas, previa publicación en el diario oficial El Peruano o en un diario de mayor circulación en su ámbito de responsabilidad.

Que, a diferencia de años anteriores, el IPM ha tenido una tendencia creciente y sostenida que se inició en el segundo semestre del 2020 y se aceleró desde inicios del 2021, lo cual ha hecho que en lo que va del año las cincuenta empresas prestadoras de servicios de saneamiento deban actualizar al menos dos veces sus tarifas por acumulaciones mayores al 3%.

Que, si bien el propósito de los reajustes automáticos de las tarifas es mantener la viabilidad...

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