RESOLUCION, Nº 00229-2021-CD-OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Aprueban las “Fórmulas y Parámetros de la Metodología de Cálculo para la Determinación de Multas, Atenuantes y Agravantes, en los Procedimientos Administrativos Sancionadores tramitados ante el OSIPTEL”, así como el desarrollo de la “Metodología de Cálculo para la Determinación de Multas en los Procedimientos Administrativos Sancionadores tramitados ante el OSIPTEL”-RESOLUCION-Nº 00229-2021-CD-OSIPTEL

Fecha de publicación11 Diciembre 2021
Fecha de disposición02 Diciembre 2021

Aprueban las “Fórmulas y Parámetros de la Metodología de Cálculo para la Determinación de Multas, Atenuantes y Agravantes, en los Procedimientos Administrativos Sancionadores tramitados ante el OSIPTEL”, así como el desarrollo de la “Metodología de Cálculo para la Determinación de Multas en los Procedimientos Administrativos Sancionadores tramitados ante el OSIPTEL”

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 00229-2021-CD-OSIPTEL

Lima, 2 de diciembre de 2021

MATERIA: METODOLOGÍA DE CÁLCULO PARA LA DETERMINACIÓN DE MULTAS EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES TRAMITADOS ANTE EL OSIPTEL.

VISTOS:

(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar las “Fórmulas y Parámetros de la Metodología de Cálculo para la Determinación de Multas, Atenuantes y Agravantes, en los Procedimientos Administrativos Sancionadores tramitados ante el OSIPTEL”, así como el desarrollo de la “Metodología de Cálculo para la Determinación de Multas en los Procedimientos Administrativos Sancionadores tramitados ante el OSIPTEL”; y,

(ii) El Informe N° 00182-DPRC/2021, las “Fórmulas y Parámetros de la Metodología de Cálculo para la Determinación de Multas, Atenuantes y Agravantes, en los Procedimientos Administrativos Sancionadores tramitados ante el OSIPTEL”, así como el desarrollo de la “Metodología de Cálculo para la Determinación de Multas en los Procedimientos Administrativos Sancionadores tramitados ante el OSIPTEL”; con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo señalado en el literal c) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos (Ley N° 27332), modificada por las Leyes N° 27631, N° 28337 y N° 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la Función Normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM (en adelante, el Reglamento General), el Consejo Directivo del OSIPTEL es competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa;

Que, por su parte el literal d) del numeral 3.1 del artículo de la misma Ley Nº 27332 y el artículo 24 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL (Ley N° 27336) establece que el OSIPTEL se encuentra facultado a tipificar los hechos u omisiones que configuran infracciones administrativas y a imponer sanciones en el sector de servicios públicos de telecomunicaciones, por el incumplimiento de obligaciones establecidas en la normativa sectorial bajo su ámbito de competencia, así como por el incumplimiento de disposiciones emitidas por el organismo regulador y obligaciones contenidas en los contratos de concesión;

Que, acorde a lo establecido en el artículo 25 de la Ley N° 27336, las infracciones administrativas serán calificadas como muy graves, graves y leves, de acuerdo a los criterios contenidos en las normas sobre infracciones y sanciones que el OSIPTEL haya emitido o emita;

Que, el OSIPTEL en ejercicio de su función normativa ha emitido distintos reglamentos que regulan la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, así como los derechos de los abonados y/o usuarios, en los cuales se ha establecido un régimen de infracciones por incumplimiento de obligaciones por parte de los administrados que se encuentran bajo el ámbito de su competencia;

Que, mediante Resolución N° 118-2021-CD/OSIPTEL de fecha 14 de julio de 2021, se aprobó el Régimen de Calificación de Infracciones, en el cual se estableció que las multas que impone el OSIPTEL por las infracciones tipificadas, se aplican conforme a la Metodología de Cálculo para la Determinación de Multas en los Procedimientos Administrativos Sancionadores tramitados ante el OSIPTEL, determinada por el OSIPTEL, la cual se sustenta en: (i) fórmula general, (ii) fórmulas y parámetros específicos y (iii) montos fijos expresados en Unidades Impositivas Tributarias (UIT);

Que, de acuerdo al análisis efectuado y conforme a la política de transparencia de este Organismo Regulador, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 151-2021- CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano el 21 de agosto de 2021, se dispuso la publicación para comentarios del documento “Metodología de Cálculo para la Determinación de Multas en los Procedimientos Administrativos Sancionadores tramitados ante el OSIPTEL”;

Que, habiéndose analizado debidamente los comentarios presentados en la consulta pública efectuada, y en mérito al sustento desarrollado en la correspondiente Matriz de Comentarios, Exposición de Motivos e Informe N° 00182-DPRC/2021, se considera pertinente aprobar las “Fórmulas y Parámetros de la Metodología de Cálculo para la Determinación de Multas, Atenuantes y Agravantes, en los Procedimientos Administrativos Sancionadores tramitados ante el OSIPTEL”, así como el desarrollo de la “Metodología de Cálculo para la Determinación de Multas en los Procedimientos Administrativos Sancionadores tramitados ante el OSIPTEL”;

Que, el referido documento tiene por objeto establecer la metodología que corresponde aplicar para el cálculo de las multas, considerando los criterios recogidos dentro del Principio de Razonabilidad en el artículo 248 del Texto...

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